¿Cómo votarían los dominicanos en el exterior?
El voto –aquí y en el exterior– es un derecho fundamental garantizado por la Constitución en sus artículos 22, para todos y en especial en el 83.3 para los diputados de ultramar, igualmente está consignado en los tratados, en los artículos 25 del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos y 23 el Pacto de San José, cuyo ejercicio se regula en los artículos que más adelante se indican. Puede reclamarse mediante el Amparo su protección; preventivamente ante una amenaza y en forma ordinaria, si ha sido vulnerado. Eventualmente, por ante dos tribunales, Tribunal Superior Electoral, por ahora y Tribunal Superior Administrativo si se decide mal o se omite decidir por parte de la Junta Central Electoral, en este – al momento de escribirse este trabajo – caso la JCE aún no...
Posted On 24 May 2020





