{"id":78505,"date":"2020-05-24T08:10:37","date_gmt":"2020-05-24T12:10:37","guid":{"rendered":"http:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/?p=78505"},"modified":"2020-05-24T08:10:40","modified_gmt":"2020-05-24T12:10:40","slug":"como-votarian-los-dominicanos-en-el-exterior","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/como-votarian-los-dominicanos-en-el-exterior\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo votar\u00edan los dominicanos en el exterior?"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"alignleft size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" data-attachment-id=\"78506\" data-permalink=\"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/como-votarian-los-dominicanos-en-el-exterior\/como-votarian-los-dominicanos-en-el-exterior\/\" data-orig-file=\"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/como-votarian-los-dominicanos-en-el-exterior.jpeg\" data-orig-size=\"330,170\" data-comments-opened=\"0\" data-image-meta=\"{&quot;aperture&quot;:&quot;0&quot;,&quot;credit&quot;:&quot;&quot;,&quot;camera&quot;:&quot;&quot;,&quot;caption&quot;:&quot;&quot;,&quot;created_timestamp&quot;:&quot;0&quot;,&quot;copyright&quot;:&quot;&quot;,&quot;focal_length&quot;:&quot;0&quot;,&quot;iso&quot;:&quot;0&quot;,&quot;shutter_speed&quot;:&quot;0&quot;,&quot;title&quot;:&quot;&quot;,&quot;orientation&quot;:&quot;0&quot;}\" data-image-title=\"como-votarian-los-dominicanos-en-el-exterior\" data-image-description=\"\" data-image-caption=\"\" data-medium-file=\"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/como-votarian-los-dominicanos-en-el-exterior-300x155.jpeg\" data-large-file=\"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/como-votarian-los-dominicanos-en-el-exterior.jpeg\" src=\"http:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/como-votarian-los-dominicanos-en-el-exterior.jpeg\" alt=\"\" class=\"wp-image-78506\" width=\"241\" height=\"124\" srcset=\"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/como-votarian-los-dominicanos-en-el-exterior.jpeg 330w, https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/como-votarian-los-dominicanos-en-el-exterior-300x155.jpeg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 241px) 100vw, 241px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p><strong>E<\/strong>l voto \u2013aqu\u00ed y en el ex\u00adterior\u2013 es un derecho fundamental garanti\u00adzado por la Constitu\u00adci\u00f3n en sus art\u00edculos 22, para todos y en especial en el 83.3 para los diputados de ultra\u00admar, igualmente est\u00e1 consignado en los tratados, en los art\u00edculos 25 del Pacto de los Derechos Civiles y Pol\u00edticos y 23 el Pacto de San Jos\u00e9, cuyo ejercicio se regula en los art\u00ed\u00adculos que m\u00e1s adelante se indican.<\/p>\n\n\n\n<p>Puede reclamarse mediante el Am\u00adparo su protecci\u00f3n; preventivamente ante una amenaza y en forma ordi\u00adnaria, si ha sido vulnerado. Eventual\u00admente, por ante dos tribunales, Tri\u00adbunal Superior Electoral, por ahora y Tribunal Superior Administrativo si se decide mal o se omite decidir por par\u00adte de la Junta Central Electoral, en este \u2013 al momento de escribirse este traba\u00adjo &#8211; caso la JCE a\u00fan no decide.<\/p>\n\n\n\n<p>El voto en el exterior que est\u00e1 con\u00adsagrado en la Constituci\u00f3n y en la Ley, la JCE no puede suprimirlo sin vio\u00adlarla; lo que puede es reglamentar la forma de ejercerlo \u2013 que deb\u00eda ser por ley \u2013 sin afectar su contenido esencial, conforme al art\u00edculo 74 de la Carta Po\u00adl\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido el voto tiene cinco condiciones constitucionales \u2013 into\u00adcables-, es libre, directo, personal, secreto y universal conforme a los art\u00edculos 77, 124 y 208; la Ley Elec\u00adtoral a\u00f1ade universal e igual, en su art\u00edculo 3, que es una condici\u00f3n de los tratados; en ninguna parte de la Constituci\u00f3n o de la Ley, se indi\u00adca que es obligatorio que sea pre\u00adsencial: La \u00fanica ligera referencia a la presencia es por ante la Polic\u00eda Militar, en la Ley 15-19 en su art\u00edcu\u00adlo 223 cuando se ejerce en territorio dominicano.<\/p>\n\n\n\n<p>Es probable que el 5 de julio haya condiciones \u2013 guardando la distan\u00adcia social \u2013 para que los 595,879 do\u00adminicanos 7.09% del padr\u00f3n -, su\u00adfraguen en los territorios de Estados Unidos, el resto de Am\u00e9rica y Euro\u00adpa y, si en alg\u00fan caso no es posible, nada impide el voto en el exterior por correo, en forma parcial o total.<\/p>\n\n\n\n<p>La Nota Verbal de Estados Uni\u00addos \u2013 en donde viven 406,536 em\u00adpadronados &#8211; a la Canciller\u00eda del 26 de marzo, en que sugiere ese modo de votaci\u00f3n, es posible que en un mes y medio, ya no tenga objeto, pues los estados se han ido abrien\u00addo, excepto New York; Espa\u00f1a con 81,506 electores, est\u00e1 en la misma situaci\u00f3n, tambi\u00e9n hay n\u00facleos im\u00adportantes de electores en Italia \u2013 y Canad\u00e1<\/p>\n\n\n\n<p>En todos los casos el voto por co\u00adrreo es una opci\u00f3n pr\u00e1ctica y legal\u00admente viable: Lo correcto es me\u00addiante &nbsp;una ley ordinaria, empero ante la urgencia que vive el pa\u00eds y an\u00adte un Congreso Nacional controlado por el Gobierno y lleno de trucos, la JCE puede reglamentarlo mediante una resoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo practico es publicar una resolu\u00adci\u00f3n \u2013 de voto por correo &#8211; a los fines de que los empadronados sean in\u00adformados con tiempo de la posibili\u00addad de votar de esa manera: A la di\u00adrecci\u00f3n que figure en el padr\u00f3n en el pa\u00eds en donde se encuentren, se les remitir\u00edan las dos boletas, la de nivel presidencial y la congresual, nu\u00admeradas y firmadas por la autori\u00addad electoral, en las cuales estam\u00adpar\u00edan sus firmas y pondr\u00edan sus huellas dactilares a los fines de que manual y por scanner, pueda ser confirmado el sentido de su voto el d\u00eda de las elecciones por la JCE y los partidos. Esas boletas serian devueltas por correo \u2013 en un so\u00adbre adjuntado al efecto con su tim\u00adbre postal &#8211; con tiempo suficiente y abiertos los sobres en presencia de los delegados el 5 de julio.<\/p>\n\n\n\n<p>En esos pa\u00edses, en donde residen m\u00e1s del 90% de los empadronados en el exterior, desde hace d\u00e9cadas se vota por correo, en ellos, all\u00ed es una instituci\u00f3n segura y su violaci\u00f3n un delito grave, ah\u00ed hay menos riesgo de fraude que en un colegio electo\u00adral nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>El fantasma del enga\u00f1o electo\u00adral y nuestra falta de credibilidad en nuestro sistema de correos, no debe llevarnos a violar el derecho consti\u00adtucional, por falta de visi\u00f3n, de los dominicanos que residen en el ex\u00adterior que aportan m\u00e1s del 9% del PIB y tienen igual derecho que noso\u00adtros a elegir y ser elegidos, negarles su derecho \u2013 hasta por omisi\u00f3n \u2013 es una violaci\u00f3n a la Constituci\u00f3n y una injusticia, pues esos USD$ 7,023 mi\u00adllones har\u00e1n este a\u00f1o m\u00e1s falta que nunca.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El voto \u2013aqu\u00ed y en el ex\u00adterior\u2013 es un derecho fundamental garanti\u00adzado por la Constitu\u00adci\u00f3n en sus art\u00edculos 22, para todos y en especial en el 83.3 para los diputados de ultra\u00admar, igualmente est\u00e1 consignado en los tratados, en los art\u00edculos 25 del Pacto de los Derechos Civiles y Pol\u00edticos y 23 el Pacto de San Jos\u00e9, cuyo ejercicio se regula en los art\u00ed\u00adculos que m\u00e1s adelante se indican. Puede reclamarse mediante el Am\u00adparo su protecci\u00f3n; preventivamente ante una amenaza y en forma ordi\u00adnaria, si ha sido vulnerado. Eventual\u00admente, por ante dos tribunales, Tri\u00adbunal Superior Electoral, por ahora y Tribunal Superior Administrativo si se decide mal o se omite decidir por par\u00adte de la Junta Central Electoral, en este \u2013 al momento de escribirse este traba\u00adjo &#8211; caso la JCE a\u00fan no decide. El voto en el exterior que est\u00e1 con\u00adsagrado en la Constituci\u00f3n y en la Ley, la JCE no puede suprimirlo sin vio\u00adlarla; lo que puede es reglamentar la forma de ejercerlo \u2013 que deb\u00eda ser por ley \u2013 sin afectar su contenido esencial, conforme al art\u00edculo 74 de la Carta Po\u00adl\u00edtica. En ese sentido el voto tiene cinco condiciones constitucionales \u2013 into\u00adcables-, es libre, directo, personal, secreto y universal conforme a los art\u00edculos 77, 124 y 208; la Ley Elec\u00adtoral a\u00f1ade universal e igual, en su art\u00edculo 3, que es una condici\u00f3n de los tratados; en ninguna parte de la Constituci\u00f3n o de la Ley, se indi\u00adca que es obligatorio que sea pre\u00adsencial: La \u00fanica ligera referencia a la presencia es por ante la Polic\u00eda Militar, en la Ley 15-19 en su art\u00edcu\u00adlo 223 cuando se ejerce en territorio dominicano. Es probable que el 5 de julio haya condiciones \u2013 guardando la distan\u00adcia social \u2013 para que los 595,879 do\u00adminicanos 7.09% del padr\u00f3n -, su\u00adfraguen en los territorios de Estados Unidos, el resto de Am\u00e9rica y Euro\u00adpa y, si en alg\u00fan caso no es posible, nada impide el voto en el exterior por correo, en forma parcial o total. La Nota Verbal de Estados Uni\u00addos \u2013 en donde viven 406,536 em\u00adpadronados &#8211; a la Canciller\u00eda del 26 de marzo, en que sugiere ese modo de votaci\u00f3n, es posible que en un mes y medio, ya no tenga objeto, pues los estados se han ido abrien\u00addo, excepto New York; Espa\u00f1a con 81,506 electores, est\u00e1 en la misma situaci\u00f3n, tambi\u00e9n hay n\u00facleos im\u00adportantes de electores en Italia \u2013 y Canad\u00e1 En todos los casos el voto por co\u00adrreo es una opci\u00f3n pr\u00e1ctica y legal\u00admente viable: Lo correcto es me\u00addiante &nbsp;una ley ordinaria, empero ante la urgencia que vive el pa\u00eds y an\u00adte un Congreso Nacional controlado por el Gobierno y lleno de trucos, la JCE puede reglamentarlo mediante una resoluci\u00f3n. Lo practico es publicar una resolu\u00adci\u00f3n \u2013 de voto por correo &#8211; a los fines de que los empadronados sean in\u00adformados con tiempo de la posibili\u00addad de votar de esa manera: A la di\u00adrecci\u00f3n que figure en el padr\u00f3n en el pa\u00eds en donde se encuentren, se les remitir\u00edan las dos boletas, la de nivel presidencial y la congresual, nu\u00admeradas y firmadas por la autori\u00addad electoral, en las cuales estam\u00adpar\u00edan sus firmas y pondr\u00edan sus huellas dactilares a los fines de que manual y por scanner, pueda ser confirmado el sentido de su voto el d\u00eda de las elecciones por la JCE y los partidos. Esas boletas serian devueltas por correo \u2013 en un so\u00adbre adjuntado al efecto con su tim\u00adbre postal &#8211; con tiempo suficiente y abiertos los sobres en presencia de los delegados el 5 de julio. En esos pa\u00edses, en donde residen m\u00e1s del 90% de los empadronados en el exterior, desde hace d\u00e9cadas se vota por correo, en ellos, all\u00ed es una instituci\u00f3n segura y su violaci\u00f3n un delito grave, ah\u00ed hay menos riesgo de fraude que en un colegio electo\u00adral nacional. 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