{"id":81557,"date":"2021-06-01T08:45:00","date_gmt":"2021-06-01T12:45:00","guid":{"rendered":"http:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/?p=81557"},"modified":"2021-06-01T08:45:06","modified_gmt":"2021-06-01T12:45:06","slug":"toque-de-queda-comenzara-a-las-6-pm-de-lunes-a-viernes-y-300-fines-semana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/toque-de-queda-comenzara-a-las-6-pm-de-lunes-a-viernes-y-300-fines-semana\/","title":{"rendered":"Toque de queda comenzar\u00e1 a las 6 pm de lunes a viernes y 3:00 fines semana"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"alignleft size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"300\" height=\"161\" data-attachment-id=\"81558\" data-permalink=\"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/toque-de-queda-comenzara-a-las-6-pm-de-lunes-a-viernes-y-300-fines-semana\/toque-de-queda-300x161-1\/\" data-orig-file=\"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/toque-de-queda-300x161-1.jpg\" data-orig-size=\"300,161\" data-comments-opened=\"0\" data-image-meta=\"{&quot;aperture&quot;:&quot;0&quot;,&quot;credit&quot;:&quot;&quot;,&quot;camera&quot;:&quot;&quot;,&quot;caption&quot;:&quot;&quot;,&quot;created_timestamp&quot;:&quot;0&quot;,&quot;copyright&quot;:&quot;&quot;,&quot;focal_length&quot;:&quot;0&quot;,&quot;iso&quot;:&quot;0&quot;,&quot;shutter_speed&quot;:&quot;0&quot;,&quot;title&quot;:&quot;&quot;,&quot;orientation&quot;:&quot;0&quot;}\" data-image-title=\"toque-de-queda-300&amp;#215;161-1\" data-image-description=\"\" data-image-caption=\"\" data-medium-file=\"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/toque-de-queda-300x161-1.jpg\" data-large-file=\"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/toque-de-queda-300x161-1.jpg\" src=\"http:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/toque-de-queda-300x161-1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-81558\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p>SANTO DOMINGO.- Durante siete d\u00edas el toque de queda en el Distrito Nacional y otras 21 zonas de la Rep\u00fablica Dominicana m\u00e1s afectadas por el rebrote del coronavirus, comenzar\u00e1 a las 6:00 de la tarde de lunes a viernes, y a las 3:00 pm los s\u00e1bados y domingo.<\/p>\n\n\n\n<p>Las medidas entrar\u00e1n en vigencia este mi\u00e9rcoles 2 de junio y se extender\u00e1n hasta el mi\u00e9rcoles 9. Luego de esta \u00faltima fecha las&nbsp; autoridades revisar\u00e1n las mismas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Las demarcaciones afectadas son, adem\u00e1s, Azua, Bahoruco, Barahona, Dajab\u00f3n, El\u00edas Pi\u00f1a, El Seibo, Hato Mayor, Hermanas Mirabal, provincia Independencia, La Romana, Mar\u00eda Trinidad S\u00e1nchez, Monse\u00f1or Nouel, Monte Cristi, Monte Plata, Pedernales, Peravia, San Crist\u00f3bal, San Jos\u00e9 de Ocoa, San Juan, San Pedro de Macor\u00eds y S\u00e1nchez Ram\u00edrez.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En estas demarcaciones habr\u00e1 una gracia de libre circulaci\u00f3n de 3 horas adicionales todos los d\u00edas, con el \u00fanico prop\u00f3sito de que las personas puedan dirigirse a sus respectivas residencias. En consecuencia, habr\u00e1 libre tr\u00e1nsito en las mismas de lunes a viernes hasta las 9:00 p.m., y los s\u00e1bados y domingos hasta las 6:00 p.m.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Flexibilidad para las provincias con menor contagio y positividad<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El horario del toque de queda en provincias con menor nivel de contagio y tasa de positividad, ser\u00e1 de lunes a viernes desde las 10:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., y los s\u00e1bados y domingos desde las 9:00 p.m. hasta las 5:00 a.m..&nbsp; Son ellas&nbsp; Duarte, Espaillat. La Altagracia, La Vega, Saman\u00e1,&nbsp; Santiago y Provincia Puerto Plata.<\/p>\n\n\n\n<p>Para estas demarcaciones se dispone una gracia de libre circulaci\u00f3n hasta las 12 de la medianoche todos los d\u00edas, con el \u00fanico prop\u00f3sito de que las personas puedan dirigirse a sus respectivas residencias.<\/p>\n\n\n\n<p>Las disposiciones est\u00e1n contenidas en un decreto emitido este lunes en la noche por el Poder Ejecutivo, luego de una reuni\u00f3n del Gabinete de Salud, que encabeza la vicepresidenta de la Rep\u00fablica, Raquel Pe\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Jornada especial de vacunaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Mediante el mismo decreto, el Gobierno dispuso una jornada especial de vacunaci\u00f3n desde el pr\u00f3ximo jueves y hasta el domingo, en El Gran Santo Domingo y la provincia de San Crist\u00f3bal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El decreto<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El texto del decreto emitido este lunes en la noche por el presidente Abinader es el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>N\u00daMERO: 349-21<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CON<\/strong><strong>SIDERANDO<\/strong>: Que la vacunaci\u00f3n de las personas contra el virus que causa la COVID-19 es una prioridad nacional, raz\u00f3n por la cual el Gobierno se encuentra implementando el Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n, en cumplimiento de su deber constitucional de proteger efectivamente la dignidad, la salud y los dem\u00e1s derechos fundamentales de su poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong>&nbsp;Que es necesario ampliar e integrar a toda la sociedad al proceso de vacunaci\u00f3n, especialmente en el Distrito Nacional y las provincias Santo Domingo y San Crist\u00f3bal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>C<\/strong><strong>ONSIDERA<\/strong>NDO: Que el Poder Ejecutivo declar\u00f3 el territorio nacional en estado de emergencia el 20 de julio de 2020 mediante el decreto n\u00fam. 265-20 y lo prorrog\u00f3 por \u00faltima vez por 45 d\u00edas a partir del 30 de mayo de 2021 mediante el decreto n\u00fam. 345-21, en virtud de las respectivas autorizaciones dadas por el Congreso Nacional a trav\u00e9s de sus resoluciones n\u00fam. 70-20 y n\u00fam. 117<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONSI<\/strong><strong>DERANDO<\/strong>: Que en la estrategia preparada por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) para guiar la respuesta estatal durante la pandemia de la COVID-19 se establece que las autoridades de pa\u00edses con transmisi\u00f3n comunitaria -como la Rep\u00fablica Dominicana, deben adoptar medidas de distanciamiento f\u00edsico y restricciones de movimiento que reduzcan el contacto entre personas para reducir la mortalidad y curva de contagio de la enfermedad y aliviar parte de la presi\u00f3n de los servicios de atenci\u00f3n m\u00e9dica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>C<\/strong><strong>ONSIDERAN<\/strong>DO: Que en virtud de la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica de la COVID-19 en el pa\u00eds, es necesario mantener las medidas de distanciamiento social adoptadas por el Poder Ejecutivo, a la vez que estas se van revisando constantemente para procurar una reapertura econ\u00f3mica y social gradual y segura.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong>&nbsp;Que existen diferencias en cuanto al nivel de contagio y la tasa de positividad entre las demarcaciones geogr\u00e1ficas del pa\u00eds, lo que requiere un tratamiento diferenciado en algunas zonas del pa\u00eds para lograr mayor eficacia en la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de combate contra la COVID-19.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>C<\/strong><strong>ONSIDERANDO<\/strong>: Que en el pa\u00eds est\u00e1n circulando nuevas variantes de la COVID-19 que hacen necesario continuar fortaleciendo y evaluando las medidas tomadas para evitar la propagaci\u00f3n de la COVID-19.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VIST<\/strong>A: La Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VISTA:<\/strong>&nbsp;La ley n\u00fam. 21-18 sobre regulaci\u00f3n de los estados de excepci\u00f3n contemplados por la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Dominicana, del 25 de mayo de 2018.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VIST<\/strong>A: La resoluci\u00f3n n\u00fam. 70-20 que autoriza al presidente de la Rep\u00fablica a declarar el territorio nacional en estado de emergencia por un per\u00edodo de 45 d\u00edas, del 19 de julio de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VISTA<\/strong>: La resoluci\u00f3n n\u00fam. 117-21 que autoriza al presidente de la Rep\u00fablica a prorrogar por 45 d\u00edas el estado de emergencia, del 26 de mayo de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VISTO<\/strong>: El decreto n\u00fam. 265-20 que declara el territorio nacional en estado de emergencia por un per\u00edodo de 45 d\u00edas, del 20 de julio de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VISTO<\/strong>: El decreto n\u00fam. 345-21 que prorroga por un per\u00edodo de 45 d\u00edas el estado de emergencia declarado, del 26 de mayo de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VISTO:<\/strong>&nbsp;El decreto n\u00fam. 133-21 que establece el toque de queda y las dem\u00e1s medidas de distanciamiento social en el territorio nacional, del 1 de marzo de 2021, modificado por los decretos n\u00fameros 171-21, 174-21, 231-21, 253-21, 319-21 y 346-21.<\/p>\n\n\n\n<p>En ejercicio de las atribuciones que me confiere el art\u00edculo 128 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica dicto el siguiente<\/p>\n\n\n\n<p><strong>DECRETO:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong>&nbsp;<strong>DISPOS<\/strong><strong>ICIONES&nbsp;<\/strong><strong>G<\/strong><strong>ENE<\/strong><strong>RALES&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO&nbsp;<\/strong><strong>1<\/strong><strong>. Objeto del presente decreto<\/strong>. El presente decreto tiene por objeto modificar el toque de queda y las dem\u00e1s medidas de distanciamiento social dispuestas en el marco del estado de emergencia declarado para combatir la COVID-19.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>A<\/strong><strong>RT\u00cdCULO 2<\/strong>.&nbsp;<strong>Vigencia del decreto n\u00fam. 346-21<\/strong>. Se modifica el decreto n\u00fam. 346-21 del 26 de mayo de 2021, para que las medidas dispuestas en el mismo tengan vigencia hasta el martes 1 de&nbsp;junio de 2021, inclusive.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3<\/strong>.&nbsp;<strong>Vigencia de las medidas dispuestas&nbsp;<\/strong><strong>en&nbsp;<\/strong><strong>el&nbsp;<\/strong><strong>presente&nbsp;<\/strong><strong>de<\/strong><strong>cret<\/strong>o. Todas las medidas dispuestas en lo adelante en el presente decreto entrar\u00e1n en vigencia a partir del mi\u00e9rcoles 2 de junio y hasta el mi\u00e9rcoles 9 de junio de 2021, ambos inclusive, momento en el cual las autoridades correspondientes revisar\u00e1n tales medidas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>P\u00c1<\/strong><strong>RRA<\/strong><strong>FO<\/strong>. Salvo disposici\u00f3n expresa en contrario, todas las medidas dispuestas en el presente decreto aplican en el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II JORNADA ESPECIAL DE VACUNACI\u00d3N COMUNITARIA EN EL GRAN SANTO DOMINGO Y LA PROVINCIA SAN CRIST\u00d3BAL&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART<\/strong><strong>\u00cdCULO 4<\/strong>.&nbsp;<strong>Jornada especial de vacunaci\u00f3n comunitaria.<\/strong>&nbsp;Se dispone la realizaci\u00f3n de una jornada especial de vacunaci\u00f3n comunitaria que tendr\u00e1 lugar desde el jueves 3 y hasta el domingo 6 de junio de 2021 en el Distrito Nacional y las provincias Santo Domingo y San Crist\u00f3bal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP<\/strong><strong>\u00cdTULO&nbsp;<\/strong><strong>III \u2013<\/strong><strong>TOQUE&nbsp;<\/strong><strong>D<\/strong><strong>E&nbsp;<\/strong><strong>QUEDA&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5. Horario del toque de queda en demarcaciones con mayor nivel de contagio y tasa de positividad.<\/strong>&nbsp;Se establece el toque de queda de lunes a viernes desde las 6:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., y los s\u00e1bados y domingos desde las 3:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., en las siguientes demarcaciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li><strong>a) Distrito Nacional. b) Provincia Azua. c) Provincia Bahoruco. d) Provincia Barahona. e) Provincia Dajab\u00f3n. f) Provincia El\u00edas Pi\u00f1a. g) Provincia El Seibo. h) Provincia Hato Mayor. i) Provincia Hermanas Mirabal. j) Provincia Independencia. k) Provincia La Romana. 1) Provincia Mar\u00eda Trinidad S\u00e1nchez. m) Provincia Monse\u00f1or Nouel. n) Provincia Monte Cristi. 0) Provincia Monte Plata. p) Provincia Pedernales. q) Provincia Peravia. r) Provincia San Crist\u00f3bal. s) Provincia San Jos\u00e9 de Ocoa. t) Provincia San Juan. u) Provincia San Pedro de Macor\u00eds. V) Provincia S\u00e1nchez Ram\u00edrez.<\/strong><strong>w) Provincia Santiago Rodr\u00edguez. x) Provincia Santo Domingo. y) Provincia Valverde.<\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>P\u00c1RRAFO. En estas demarcaciones se dispone una gracia de libre circulaci\u00f3n de 3 horas adicionales todos los d\u00edas, con el \u00fanico prop\u00f3sito de que las personas puedan dirigirse a sus respectivas residencias. En consecuencia, habr\u00e1 libre tr\u00e1nsito en las mismas de lunes a viernes hasta las 9:00 p.m., y los s\u00e1bados y domingos hasta las 6:00 p.m.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6<\/strong>.&nbsp;<strong>Horario del toque de queda en demarcaciones con menor nivel de contagio y tasa de positividad.<\/strong>&nbsp;Se establece el toque de queda de lunes a viernes desde las 10:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., y los s\u00e1bados y domingos desde las 9:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., en las siguientes demarcaciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>a) Provincia Duarte. b) Provincia Espaillat. c) Provincia La Altagracia. d) Provincia La Vega. e) Provincia Saman\u00e1. f) Provincia Santiago. g) Provincia Puerto Plata.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>P\u00c1RRA<\/strong><strong>FO<\/strong>. En estas demarcaciones se dispone una gracia de libre circulaci\u00f3n hasta las 12 de la medianoche todos los d\u00edas, con el \u00fanico prop\u00f3sito de que las personas puedan dirigirse a sus respectivas residencias.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO&nbsp;<em>7<\/em><\/strong><em>.&nbsp;<\/em><strong>Otras excepciones durante el horario del toque de queda aplicables a nivel nacional.<\/strong>&nbsp;Durante el horario del toque de queda, en todo el territorio nacional, se permitir\u00e1 la circulaci\u00f3n de las siguientes personas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>a) Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como m\u00e9dicos, enfermeros, bioanalistas, personal param\u00e9dico, personal farmac\u00e9utico y a todo el personal que forma parte de las jornadas de vacunaci\u00f3n comunitarias.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>b) Personas con alguna emergencia m\u00e9dica que necesiten dirigirse a alg\u00fan centro de salud o farmacia.<\/li><li>c) Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>d) Miembros de la prensa y dem\u00e1s medios de comunicaci\u00f3n debidamente acreditados.<\/li><li>e) Operadores de veh\u00edculos y t\u00e9cnicos de empresas e instituciones prestadores de servicios de energ\u00eda, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos s\u00f3lidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.<\/li><li>f) Operadores de veh\u00edculos dedicados a la distribuci\u00f3n urbana e interurbana de mercanc\u00edas, insumos y combustible debidamente identificados exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.<\/li><li>g) Personas que laboren en la industria y comercio de alimentos y productos m\u00e9dicos y farmac\u00e9uticos y est\u00e9n en tr\u00e1nsito hacia y desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificaci\u00f3n de una empresa autorizada por la Comisi\u00f3n de Alto Nivel para la Prevenci\u00f3n y Control del Coronavirus.<\/li><li>h) Empleados o contratistas de restaurantes, farmacias o colmados que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos o crudos o medicamentos, quienes tendr\u00e1n permiso para circular hasta las 11:00 pm., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.<\/li><li>i) Pasajeros internacionales y operadores de veh\u00edculos particulares o comerciales que est\u00e9n trasladando a estos, as\u00ed como empleados del sector de transporte mar\u00edtimo y a\u00e9reo debidamente identificados en tr\u00e1nsito hacia o desde puertos y aeropuertos.<\/li><li>j) Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>k) Empleados o contratistas de los sectores de hoteler\u00eda, miner\u00eda y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.<\/li><li>1) Empleados de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) y la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), tras la culminaci\u00f3n de sus labores, siempre que est\u00e9n debidamente identificados y se dirijan hacia sus residencias.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>P\u00c1RRAFO. Se instruye a las entidades p\u00fablicas que prestan servicios de transporte p\u00fablico, tales como la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) y la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), a ofrecer sus servicios durante el horario de la gracia de libre circulaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong>&nbsp;<strong>RE<\/strong><strong>GULA<\/strong><strong>CI\u00d3N&nbsp;<\/strong><strong>DE&nbsp;<\/strong><strong>ESPACIOS&nbsp;<\/strong><strong>P\u00da<\/strong><strong>BLIC<\/strong><strong>OS&nbsp;<\/strong><strong>Y&nbsp;<\/strong><strong>PRIVADOS&nbsp;<\/strong><strong>DE&nbsp;<\/strong><strong>USO&nbsp;<\/strong><strong>P\u00daB<\/strong><strong>LICO&nbsp;<\/strong><strong>APLICABLE<\/strong><strong>S&nbsp;<\/strong><strong>EN&nbsp;<\/strong><strong>TOD<\/strong><strong>O&nbsp;<\/strong><strong>EL&nbsp;<\/strong><strong>TERRITORIO&nbsp;<\/strong><strong>NACIONAL&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 8. Expendio de bebidas alcoh\u00f3licas.<\/strong>&nbsp;Queda prohibido a nivel nacional el expendio de bebidas alcoh\u00f3licas para ser consumidas en espacios p\u00fablicos y privados de uso p\u00fablico desde las 3:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., as\u00ed como el consumo mismo de estos productos en dichos lugares.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 9. Regulaci\u00f3n de lugares de consumo de alimentos y bebidas.<\/strong>&nbsp;Se dispone que los lugares de consumo de alimentos y bebidas en todo el territorio nacional podr\u00e1n recibir clientes en sus instalaciones hasta el 50% de su capacidad total, en estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes, y sin exceder 6 personas por mesa en los lugares que aplique.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 10. Regulaci\u00f3n de espacios abiertos al aire libre.<\/strong>&nbsp;Se dispone que las personas podr\u00e1n utilizar los espacios abiertos al aire libre en todo el territorio nacional, tales como parques y malecones, para actividades que no impliquen aglomeraci\u00f3n y en estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 11. Regulaci\u00f3n de lugares dedicados a pr\u00e1cticas deportivas y ejercicio f\u00edsico<\/strong>. Se dispone que los lugares dedicados a pr\u00e1cticas deportivas y ejercicio f\u00edsico en todo el territorio nacional, tales como gimnasios, podr\u00e1n recibir clientes en sus instalaciones hasta el 50% de su capacidad total, en estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 12. Regulaci\u00f3n de lugares destinados a la celebraci\u00f3n de actividades religiosas.<\/strong>&nbsp;Se dispone que, en todo el territorio nacional, podr\u00e1n celebrarse tres veces por semana las actividades de las diferentes iglesias y otras denominaciones religiosas, en estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes y sin exceder el 50% de la capacidad total de sus instalaciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 13. Regulaci\u00f3n de otros espacios p\u00fablicos y privados de uso p\u00fablico.<\/strong>&nbsp;Se dispone que, en todo el territorio nacional, los dem\u00e1s espacios p\u00fablicos y privados de uso p\u00fablico no mencionados expresamente podr\u00e1n recibir en sus instalaciones hasta el 50% de su capacidad total. Estos lugares deber\u00e1n aplicar adicionalmente aquellos protocolos y medidas de distanciamiento dictados por las entidades pertinentes para su funcionamiento seguro en virtud de la pandemia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO&nbsp;<\/strong><strong>14<\/strong>.<strong>&nbsp;Regulaci\u00f3n del sector educaci\u00f3n<\/strong>. Se dispone que las actividades del sector educaci\u00f3n seguir\u00e1n reguladas mediante su protocolo sectorial. Sin perjuicio de lo anterior, durante la vigencia del presente decreto se dispone la implementaci\u00f3n exclusiva de la modalidad a distancia en los centros educativos p\u00fablicos. Los centros educativos privados podr\u00e1n implementar, de manera voluntaria y en estricto seguimiento de los protocolos sanitarios, clases en modalidad semipresencial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO&nbsp;<\/strong><strong>1<\/strong>5<strong>. Cierre de los mercados binacionales<\/strong>. Se dispone el cierre de los mercados binacionales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO&nbsp;<\/strong><strong>16<\/strong><strong>.<\/strong>&nbsp;<strong>Regulaci\u00f3n del sector tur\u00edstico.<\/strong>&nbsp;Se dispone que las actividades del sector tur\u00edstico seguir\u00e1n reguladas mediante su protocolo sectorial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PARR<\/strong><strong>AFO<\/strong>. Sin perjuicio de lo anterior, se proh\u00edbe la organizaci\u00f3n, promoci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de actividades masivas, fiestas u otras similares en las instalaciones tur\u00edsticas de todo el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 17. Inspecci\u00f3n de los espacios p\u00fablicos y privados de uso p\u00fablico<\/strong>. Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo, se dispone la presencia de vigilantes o inspectores sanitarios en los espacios p\u00fablicos y privados de uso p\u00fablico; sus funciones ser\u00e1n coordinadas por el Ministerio de Salud P\u00fablica, el Ministerio de Deportes y Recreaci\u00f3n, el Ministerio de Turismo y los ayuntamientos municipales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V OTRAS MEDIDAS DE DISTANCIAMIENTO SOCIAL APLICABLES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO&nbsp;<\/strong><strong>1<\/strong>8<strong>. Prohibici\u00f3n de actividades y eventos masivos.<\/strong>&nbsp;Se mantienen prohibidas las actividades y eventos masivos que impliquen la aglomeraci\u00f3n de personas en todo el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO&nbsp;<\/strong><strong>1<\/strong>9.&nbsp;<strong>Uso de mascarillas y cumplimiento de protocolos<\/strong>. Se confirma en el territorio nacional el uso obligatorio de mascarillas en lugares p\u00fablicos y privados de uso p\u00fablico, as\u00ed como las dem\u00e1s medidas y protocolos de distanciamiento social adoptados por las autoridades correspondientes; su incumplimiento ser\u00e1 sancionado con las disposiciones que establece la Ley n\u00fam. 42-01, General de Salud.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 20. Requerimientos especiales para ingresar al territorio naciona<\/strong>l. Se instruye a la Junta de Aviaci\u00f3n Civil (JAC) a adoptar, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s instituciones pertinentes, las acciones necesarias para establecer requerimientos especiales para poder ingresar al territorio nacional, en especial desde aquellos pa\u00edses en donde est\u00e1n circulando nuevas variantes de la COVID<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO&nbsp;<em>2<\/em>1. Remisi\u00f3n a las autoridades correspondientes.<\/strong>&nbsp;Env\u00edese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>DADO en Santo Domingo de Guzm\u00e1n, Distrito Nacional, capital de la Rep\u00fablica, a los treinti\u00fan ( 31 ) d\u00edas del mes de mayo del a\u00f1o dos mil veintiuno (2021), a\u00f1o 178 de la Independencia y 158 de la Restauraci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SANTO DOMINGO.- Durante siete d\u00edas el toque de queda en el Distrito Nacional y otras 21 zonas de la Rep\u00fablica Dominicana m\u00e1s afectadas por el rebrote del coronavirus, comenzar\u00e1 a las 6:00 de la tarde de lunes a viernes, y a las 3:00 pm los s\u00e1bados y domingo. Las medidas entrar\u00e1n en vigencia este mi\u00e9rcoles 2 de junio y se extender\u00e1n hasta el mi\u00e9rcoles 9. Luego de esta \u00faltima fecha las&nbsp; autoridades revisar\u00e1n las mismas. Las demarcaciones afectadas son, adem\u00e1s, Azua, Bahoruco, Barahona, Dajab\u00f3n, El\u00edas Pi\u00f1a, El Seibo, Hato Mayor, Hermanas Mirabal, provincia Independencia, La Romana, Mar\u00eda Trinidad S\u00e1nchez, Monse\u00f1or Nouel, Monte Cristi, Monte Plata, Pedernales, Peravia, San Crist\u00f3bal, San Jos\u00e9 de Ocoa, San Juan, San Pedro de Macor\u00eds y S\u00e1nchez Ram\u00edrez. En estas demarcaciones habr\u00e1 una gracia de libre circulaci\u00f3n de 3 horas adicionales todos los d\u00edas, con el \u00fanico prop\u00f3sito de que las personas puedan dirigirse a sus respectivas residencias. En consecuencia, habr\u00e1 libre tr\u00e1nsito en las mismas de lunes a viernes hasta las 9:00 p.m., y los s\u00e1bados y domingos hasta las 6:00 p.m. Flexibilidad para las provincias con menor contagio y positividad El horario del toque de queda en provincias con menor nivel de contagio y tasa de positividad, ser\u00e1 de lunes a viernes desde las 10:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., y los s\u00e1bados y domingos desde las 9:00 p.m. hasta las 5:00 a.m..&nbsp; Son ellas&nbsp; Duarte, Espaillat. La Altagracia, La Vega, Saman\u00e1,&nbsp; Santiago y Provincia Puerto Plata. Para estas demarcaciones se dispone una gracia de libre circulaci\u00f3n hasta las 12 de la medianoche todos los d\u00edas, con el \u00fanico prop\u00f3sito de que las personas puedan dirigirse a sus respectivas residencias. Las disposiciones est\u00e1n contenidas en un decreto emitido este lunes en la noche por el Poder Ejecutivo, luego de una reuni\u00f3n del Gabinete de Salud, que encabeza la vicepresidenta de la Rep\u00fablica, Raquel Pe\u00f1a. Jornada especial de vacunaci\u00f3n Mediante el mismo decreto, el Gobierno dispuso una jornada especial de vacunaci\u00f3n desde el pr\u00f3ximo jueves y hasta el domingo, en El Gran Santo Domingo y la provincia de San Crist\u00f3bal. El decreto El texto del decreto emitido este lunes en la noche por el presidente Abinader es el siguiente: N\u00daMERO: 349-21 CONSIDERANDO: Que la vacunaci\u00f3n de las personas contra el virus que causa la COVID-19 es una prioridad nacional, raz\u00f3n por la cual el Gobierno se encuentra implementando el Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n, en cumplimiento de su deber constitucional de proteger efectivamente la dignidad, la salud y los dem\u00e1s derechos fundamentales de su poblaci\u00f3n. CONSIDERANDO:&nbsp;Que es necesario ampliar e integrar a toda la sociedad al proceso de vacunaci\u00f3n, especialmente en el Distrito Nacional y las provincias Santo Domingo y San Crist\u00f3bal. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo declar\u00f3 el territorio nacional en estado de emergencia el 20 de julio de 2020 mediante el decreto n\u00fam. 265-20 y lo prorrog\u00f3 por \u00faltima vez por 45 d\u00edas a partir del 30 de mayo de 2021 mediante el decreto n\u00fam. 345-21, en virtud de las respectivas autorizaciones dadas por el Congreso Nacional a trav\u00e9s de sus resoluciones n\u00fam. 70-20 y n\u00fam. 117 CONSIDERANDO: Que en la estrategia preparada por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) para guiar la respuesta estatal durante la pandemia de la COVID-19 se establece que las autoridades de pa\u00edses con transmisi\u00f3n comunitaria -como la Rep\u00fablica Dominicana, deben adoptar medidas de distanciamiento f\u00edsico y restricciones de movimiento que reduzcan el contacto entre personas para reducir la mortalidad y curva de contagio de la enfermedad y aliviar parte de la presi\u00f3n de los servicios de atenci\u00f3n m\u00e9dica. CONSIDERANDO: Que en virtud de la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica de la COVID-19 en el pa\u00eds, es necesario mantener las medidas de distanciamiento social adoptadas por el Poder Ejecutivo, a la vez que estas se van revisando constantemente para procurar una reapertura econ\u00f3mica y social gradual y segura. CONSIDERANDO:&nbsp;Que existen diferencias en cuanto al nivel de contagio y la tasa de positividad entre las demarcaciones geogr\u00e1ficas del pa\u00eds, lo que requiere un tratamiento diferenciado en algunas zonas del pa\u00eds para lograr mayor eficacia en la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de combate contra la COVID-19. CONSIDERANDO: Que en el pa\u00eds est\u00e1n circulando nuevas variantes de la COVID-19 que hacen necesario continuar fortaleciendo y evaluando las medidas tomadas para evitar la propagaci\u00f3n de la COVID-19. VISTA: La Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA:&nbsp;La ley n\u00fam. 21-18 sobre regulaci\u00f3n de los estados de excepci\u00f3n contemplados por la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Dominicana, del 25 de mayo de 2018. VISTA: La resoluci\u00f3n n\u00fam. 70-20 que autoriza al presidente de la Rep\u00fablica a declarar el territorio nacional en estado de emergencia por un per\u00edodo de 45 d\u00edas, del 19 de julio de 2020. VISTA: La resoluci\u00f3n n\u00fam. 117-21 que autoriza al presidente de la Rep\u00fablica a prorrogar por 45 d\u00edas el estado de emergencia, del 26 de mayo de 2021. VISTO: El decreto n\u00fam. 265-20 que declara el territorio nacional en estado de emergencia por un per\u00edodo de 45 d\u00edas, del 20 de julio de 2020. VISTO: El decreto n\u00fam. 345-21 que prorroga por un per\u00edodo de 45 d\u00edas el estado de emergencia declarado, del 26 de mayo de 2021. VISTO:&nbsp;El decreto n\u00fam. 133-21 que establece el toque de queda y las dem\u00e1s medidas de distanciamiento social en el territorio nacional, del 1 de marzo de 2021, modificado por los decretos n\u00fameros 171-21, 174-21, 231-21, 253-21, 319-21 y 346-21. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el art\u00edculo 128 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica dicto el siguiente DECRETO: CAP\u00cdTULO I&nbsp;DISPOSICIONES&nbsp;GENERALES&nbsp; ARTICULO&nbsp;1. Objeto del presente decreto. El presente decreto tiene por objeto modificar el toque de queda y las dem\u00e1s medidas de distanciamiento social dispuestas en el marco del estado de emergencia declarado para combatir la COVID-19. ART\u00cdCULO 2.&nbsp;Vigencia del decreto n\u00fam. 346-21. Se modifica el decreto n\u00fam. 346-21 del 26 de mayo de 2021, para que las medidas dispuestas en el mismo tengan vigencia hasta el martes 1 de&nbsp;junio de 2021, inclusive. ART\u00cdCULO 3.&nbsp;Vigencia de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":9,"featured_media":81558,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advanced_seo_description":"","jetpack_seo_html_title":"","jetpack_seo_noindex":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[88],"tags":[],"class_list":["post-81557","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/toque-de-queda-300x161-1.jpg","jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/81557","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/9"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=81557"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/81557\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":81559,"href":"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/81557\/revisions\/81559"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/81558"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=81557"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=81557"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=81557"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}