{"id":86100,"date":"2022-09-28T06:51:25","date_gmt":"2022-09-28T10:51:25","guid":{"rendered":"http:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/?p=86100"},"modified":"2022-09-28T06:51:27","modified_gmt":"2022-09-28T10:51:27","slug":"jce-advierte-que-reforma-electoral-no-es-mero-antojo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/jce-advierte-que-reforma-electoral-no-es-mero-antojo\/","title":{"rendered":"JCE advierte que reforma electoral no es mero antojo"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"alignleft size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" data-attachment-id=\"86101\" data-permalink=\"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/jce-advierte-que-reforma-electoral-no-es-mero-antojo\/jce-advierte-que-reforma-electoral-no-es-mero-antojo\/\" data-orig-file=\"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/jce-advierte-que-reforma-electoral-no-es-mero-antojo.jpeg\" data-orig-size=\"330,170\" 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martes, en la que enfatiz\u00f3 que el objetivo es aplicar una reforma \u201cintegral, clara, con garras, con controles, justa y paritaria\u201d que fortalezca el sistema electoral y la democracia.<\/p>\n\n\n\n<p>En el transcurso de la ponencia, J\u00e1quez Liranzo desglos\u00f3 al menos siete razones por las cuales consider\u00f3 debe impulsar la modificaci\u00f3n de las leyes.<\/p>\n\n\n\n<p>El primero de estos argumentos fue porque la cantidad de articulados que han sido eliminados por el Tribunal Constitucional o declarados inconstitucionales, en el futuro representar\u00e1n \u201cun problema\u201d para la administraci\u00f3n electoral debido a que \u201ccrear\u00e1n una excesiva judicializaci\u00f3n del proceso electoral ante la amalgama de interpretaciones sobre las decisiones que no son firmes\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El presidente de la JCE manifest\u00f3 que estas declaraciones de inconstitucionalidad irradian incertidumbre y confusi\u00f3n sobre los actores pol\u00edticos debido a que quien consulta las normas electorales desconoce con precisi\u00f3n cu\u00e1les disposiciones est\u00e1n vigentes y cu\u00e1les no.<\/p>\n\n\n\n<p>Como segunda raz\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 la existencia de per\u00edodos de precampa\u00f1a y campa\u00f1a \u201cmuy largos\u201d e \u201cindeterminados\u201d, lo que, seg\u00fan dijo, se traduce en desigualdades en la contienda y excesivos gastos econ\u00f3micos.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, dijo que la falta de disposici\u00f3n legal que contemple de forma clara la duraci\u00f3n de un periodo electoral produce incertidumbre jur\u00eddica y atenta contra la calendarizaci\u00f3n y la preclusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa l\u00f3gica es simple, entre m\u00e1s largo es el per\u00edodo permitido para realizar actividades orientadas hacia la obtenci\u00f3n de votos, m\u00e1s dinero requerir\u00e1n los aspirantes, precandidatos, candidatos y organizaciones pol\u00edticas para posicionarse debidamente ante el electorado y competir en las elecciones generales\u201d, agreg\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>En esa misma l\u00ednea, se refiri\u00f3 al establecimiento de los topes de gastos, los cuales actualmente son \u201cmuy altos\u201d y no tienen controles de fiscalizaci\u00f3n, ni sanci\u00f3n ante incumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con J\u00e1quez Liranzo, la reforma permitir\u00e1 contar con topes tanto para gastos como para aportaciones para favorecer la competencia y reducir desequilibrios. El cuarto de los \u201cporqu\u00e9\u201d de la conferencia fue la falta de garant\u00eda de una competencia econ\u00f3micamente justa con el voto preferencial en las elecciones municipales.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan el orador, este sistema debilita a los partidos y obstaculiza la participaci\u00f3n de mujeres y j\u00f3venes ya que produce lo que defini\u00f3 como el s\u00edndrome del candidato mayormente promocionado, que suelen ser hombres.<\/p>\n\n\n\n<p>En tanto el quinto y sexto aspecto abordado por el presidente de la JCE fue la falta de claridad del r\u00e9gimen administrativo sancionador electoral y la \u201ctelara\u00f1a competencial\u201d existente entre el Tribunal Superior Electoral (TSE), el Tribunal Superior Administrativo (TSA) y el Tribunal Constitucional (TC).<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cSi se mantiene la configuraci\u00f3n actual, parecer\u00eda competencia del Tribunal Superior Electoral velar por la sanci\u00f3n de las infracciones administrativas electorales, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 81 de la Ley 33-18; lo que comportar\u00eda una distorsi\u00f3n\u201d, explic\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>La \u00faltima de estas justificaciones para la reforma fue la necesidad de un marco jur\u00eddico que garantice la ejecuci\u00f3n en base a buenas pr\u00e1cticas y principios que aseguren la integridad electoral. J\u00e1quez Liranzo puntualiz\u00f3 que aunque se trata de decisiones pol\u00edticas, el liderazgo que las decide debe entender y priorizar la democracia y el desarrollo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cNo se trata de un mero antojo, sino la derivaci\u00f3n l\u00f3gica de un trabajo de investigaci\u00f3n, estudio y diagn\u00f3stico de ambas normas\u201d, fueron las palabras del presidente de la Junta Central Electoral (JCE), Rom\u00e1n Andr\u00e9s J\u00e1quez Liranzo, entorno a la insistente postura del organismo que encabeza sobre la modificaci\u00f3n de las leyes electorales de la Rep\u00fablica Dominicana. J\u00e1quez Liranzo se expres\u00f3 en estos t\u00e9rminos durante la conferencia \u201cLos porqu\u00e9s de la reforma electoral\u201d, dictada este martes, en la que enfatiz\u00f3 que el objetivo es aplicar una reforma \u201cintegral, clara, con garras, con controles, justa y paritaria\u201d que fortalezca el sistema electoral y la democracia. En el transcurso de la ponencia, J\u00e1quez Liranzo desglos\u00f3 al menos siete razones por las cuales consider\u00f3 debe impulsar la modificaci\u00f3n de las leyes. El primero de estos argumentos fue porque la cantidad de articulados que han sido eliminados por el Tribunal Constitucional o declarados inconstitucionales, en el futuro representar\u00e1n \u201cun problema\u201d para la administraci\u00f3n electoral debido a que \u201ccrear\u00e1n una excesiva judicializaci\u00f3n del proceso electoral ante la amalgama de interpretaciones sobre las decisiones que no son firmes\u201d. El presidente de la JCE manifest\u00f3 que estas declaraciones de inconstitucionalidad irradian incertidumbre y confusi\u00f3n sobre los actores pol\u00edticos debido a que quien consulta las normas electorales desconoce con precisi\u00f3n cu\u00e1les disposiciones est\u00e1n vigentes y cu\u00e1les no. Como segunda raz\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 la existencia de per\u00edodos de precampa\u00f1a y campa\u00f1a \u201cmuy largos\u201d e \u201cindeterminados\u201d, lo que, seg\u00fan dijo, se traduce en desigualdades en la contienda y excesivos gastos econ\u00f3micos. En ese sentido, dijo que la falta de disposici\u00f3n legal que contemple de forma clara la duraci\u00f3n de un periodo electoral produce incertidumbre jur\u00eddica y atenta contra la calendarizaci\u00f3n y la preclusi\u00f3n. \u201cLa l\u00f3gica es simple, entre m\u00e1s largo es el per\u00edodo permitido para realizar actividades orientadas hacia la obtenci\u00f3n de votos, m\u00e1s dinero requerir\u00e1n los aspirantes, precandidatos, candidatos y organizaciones pol\u00edticas para posicionarse debidamente ante el electorado y competir en las elecciones generales\u201d, agreg\u00f3. En esa misma l\u00ednea, se refiri\u00f3 al establecimiento de los topes de gastos, los cuales actualmente son \u201cmuy altos\u201d y no tienen controles de fiscalizaci\u00f3n, ni sanci\u00f3n ante incumplimiento. De acuerdo con J\u00e1quez Liranzo, la reforma permitir\u00e1 contar con topes tanto para gastos como para aportaciones para favorecer la competencia y reducir desequilibrios. El cuarto de los \u201cporqu\u00e9\u201d de la conferencia fue la falta de garant\u00eda de una competencia econ\u00f3micamente justa con el voto preferencial en las elecciones municipales. Seg\u00fan el orador, este sistema debilita a los partidos y obstaculiza la participaci\u00f3n de mujeres y j\u00f3venes ya que produce lo que defini\u00f3 como el s\u00edndrome del candidato mayormente promocionado, que suelen ser hombres. En tanto el quinto y sexto aspecto abordado por el presidente de la JCE fue la falta de claridad del r\u00e9gimen administrativo sancionador electoral y la \u201ctelara\u00f1a competencial\u201d existente entre el Tribunal Superior Electoral (TSE), el Tribunal Superior Administrativo (TSA) y el Tribunal Constitucional (TC). \u201cSi se mantiene la configuraci\u00f3n actual, parecer\u00eda competencia del Tribunal Superior Electoral velar por la sanci\u00f3n de las infracciones administrativas electorales, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 81 de la Ley 33-18; lo que comportar\u00eda una distorsi\u00f3n\u201d, explic\u00f3. La \u00faltima de estas justificaciones para la reforma fue la necesidad de un marco jur\u00eddico que garantice la ejecuci\u00f3n en base a buenas pr\u00e1cticas y principios que aseguren la integridad electoral. 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