{"id":93243,"date":"2023-11-14T07:09:44","date_gmt":"2023-11-14T11:09:44","guid":{"rendered":"http:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/?p=93243"},"modified":"2023-11-14T07:09:46","modified_gmt":"2023-11-14T11:09:46","slug":"dgcp-dice-hallo-irregularidades-graves-en-proceso-semaforos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/dgcp-dice-hallo-irregularidades-graves-en-proceso-semaforos\/","title":{"rendered":"DGCP dice hall\u00f3 irregularidades \u00abgraves\u00bb en proceso sem\u00e1foros"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"alignleft size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" data-attachment-id=\"93244\" data-permalink=\"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/dgcp-dice-hallo-irregularidades-graves-en-proceso-semaforos\/sede-de-la-direccion-general-de-contrataciones-publicas-en-santo-domingo\/\" data-orig-file=\"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/Sede-de-la-Direccion-General-de-Contrataciones-Publicas-en-Santo-Domingo.jpg\" data-orig-size=\"649,370\" data-comments-opened=\"0\" data-image-meta=\"{&quot;aperture&quot;:&quot;0&quot;,&quot;credit&quot;:&quot;&quot;,&quot;camera&quot;:&quot;&quot;,&quot;caption&quot;:&quot;&quot;,&quot;created_timestamp&quot;:&quot;0&quot;,&quot;copyright&quot;:&quot;&quot;,&quot;focal_length&quot;:&quot;0&quot;,&quot;iso&quot;:&quot;0&quot;,&quot;shutter_speed&quot;:&quot;0&quot;,&quot;title&quot;:&quot;&quot;,&quot;orientation&quot;:&quot;0&quot;}\" data-image-title=\"Sede-de-la-Direccion-General-de-Contrataciones-Publicas-en-Santo-Domingo\" data-image-description=\"\" data-image-caption=\"\" data-medium-file=\"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/Sede-de-la-Direccion-General-de-Contrataciones-Publicas-en-Santo-Domingo-300x171.jpg\" data-large-file=\"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/Sede-de-la-Direccion-General-de-Contrataciones-Publicas-en-Santo-Domingo.jpg\" src=\"http:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/Sede-de-la-Direccion-General-de-Contrataciones-Publicas-en-Santo-Domingo.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-93244\" width=\"190\" height=\"107\" srcset=\"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/Sede-de-la-Direccion-General-de-Contrataciones-Publicas-en-Santo-Domingo.jpg 649w, https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/Sede-de-la-Direccion-General-de-Contrataciones-Publicas-en-Santo-Domingo-300x171.jpg 300w, https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/Sede-de-la-Direccion-General-de-Contrataciones-Publicas-en-Santo-Domingo-600x342.jpg 600w\" sizes=\"auto, (max-width: 190px) 100vw, 190px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p>SANTO DOMINGO.- La Direcci\u00f3n General de Contrataciones P\u00fablicas inform\u00f3 que encontr\u00f3 \u201cgraves irregularidades\u201d en el procedimiento utilizado para contratar un \u201cservicio de modernizaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y gesti\u00f3n del Sistema Integral del Centro de Control de Tr\u00e1fico y la Red Semaf\u00f3rica del Gran Santo Domingo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En un documento remitido a ALMOMENTO.NET la entidad gubernamental dice que entre las mismas figuran \u201cindicios de falsificaci\u00f3n de documentos, composici\u00f3n accionaria difusa\u201d y \u201cmovimientos sospechosos de accionistas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>DEPOSITA HALLAZGOS ANTE MINISTERIO P\u00daBLICO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se\u00f1ala que ha decidido depositar ante el Ministerio P\u00fablico los hallazgos encontrados, con la finalidad de que se investigue a la raz\u00f3n social Transcore Latam, SRL, y se &nbsp;identifique al beneficiario final de dicha empresa y su participaci\u00f3n en actividades ilegales o fraudulentas relacionadas con la contrataci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Indica que tras agotar \u201cun proceso de debida diligencia\u201d&nbsp; este mismo lunes emiti\u00f3 dos resoluciones y un &nbsp;informe de cumplimiento que ser\u00e1n remitidos a las procuradur\u00edas General de la Rep\u00fablica y Especializada de la Persecuci\u00f3n de la Corrupci\u00f3n \u201ca fin de que se verifiquen las acciones ejecutadas por la raz\u00f3n social adjudicada que pudieran constituirse en indicios razonables de conductas de \u00edndole penal\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>NULIDAD DEL PROCESO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Direcci\u00f3n de Contrataciones destaca que, debido a las &nbsp;violaciones graves al debido proceso, ha declarado la nulidad \u201cde pleno derecho\u201d del primer \u201cInforme Preliminar de Evaluaci\u00f3n de Ofertas T\u00e9cnicas\u201d, y el \u201cInforme Definitivo de Evaluaci\u00f3n de Ofertas T\u00e9cnicas\u201d, lo que implica la nulidad del referido contrato.<\/p>\n\n\n\n<p>Agrega que la decisi\u00f3n fue adoptada &nbsp;tras comprobarse que los actos administrativos emitidos por el Comit\u00e9 de Compras y Contrataciones del INTRANT, y que se fundamentan en los informes se\u00f1alados, adolecen de los mismos vicios que afectan su validez.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cPor &nbsp;tanto, ning\u00fan acto relativo a la evaluaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de la empresa Transcore Latam, S.R.L., emitido por el INTRANT puede surtir los efectos jur\u00eddicos pretendidos\u201d, a\u00f1ade.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL DOCUMENTO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El texto del documento de la DGCP es el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abEn el d\u00eda de hoy informamos al pa\u00eds que esta Direcci\u00f3n General de Contrataciones P\u00fablicas, en el ejercicio de sus competencias como \u00f3rgano rector de las contrataciones p\u00fablicas, y sus facultades legales de conocer y decidir sobre las solicitudes de investigaci\u00f3n que se suscitan en el sistema, concluy\u00f3 el proceso de investigaci\u00f3n de dos de las denuncias presentadas contra la licitaci\u00f3n para la \u201ccontrataci\u00f3n del servicio de modernizaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y gesti\u00f3n del Sistema Integral del Centro de Control de Tr\u00e1fico y la Red Semaf\u00f3rica del Gran Santo Domingo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre el particular, hemos encontrado graves irregularidades en la ejecuci\u00f3n del procedimiento, tales como indicios de falsificaci\u00f3n de documentos, composici\u00f3n accionaria difusa, movimientos sospechosos de accionistas, entre otros, que nos motivan a depositar ante el Ministerio P\u00fablico los hallazgos encontrados, con la finalidad de que se investigue a la raz\u00f3n social Transcore Latam, SRL, a fin de que se identifique al beneficiario final de dicha empresa y su participaci\u00f3n en actividades ilegales o fraudulentas relacionadas con la contrataci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, anunciamos que las dos resoluciones que se est\u00e1n emitiendo y notificando en el d\u00eda de hoy, as\u00ed como los hallazgos del informe de cumplimiento tras agotar un proceso de debida diligencia ser\u00e1n remitidos a la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica y de manera concreta, a la Procuradur\u00eda Especializada de la Persecuci\u00f3n de la Corrupci\u00f3n, a fin de que se verifiquen las acciones ejecutadas por la raz\u00f3n social adjudicada que pudieran constituirse en indicios razonables de conductas de \u00edndole penal.<\/p>\n\n\n\n<p>Producto de los hallazgos detectados en las investigaciones realizadas, hasta este momento, conjuntamente con la Unidad Antifraude de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, el \u00f3rgano rector estar\u00e1 agotando el procedimiento administrativo sancionador respecto de Transcore Latam, SRL, para determinar las consecuencias jur\u00eddicas, acordes con la naturaleza de las irregularidades y hechos que se mencionan en estas resoluciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Es importante destacar que, en atenci\u00f3n a las violaciones graves al debido proceso, esta Direcci\u00f3n General declara la nulidad de pleno derecho del primer \u201cInforme Preliminar de Evaluaci\u00f3n de Ofertas T\u00e9cnicas\u201d, y el \u201cInforme Definitivo de Evaluaci\u00f3n de Ofertas T\u00e9cnicas\u201d, lo que implica la nulidad del referido contrato tras comprobarse que los actos administrativos emitidos por el Comit\u00e9 de Compras y Contrataciones del INTRANT, y que se fundamentan en los informes se\u00f1alados, adolecen de los mismos vicios que afectan su validez; por tanto, ning\u00fan acto relativo a la evaluaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de la empresa Transcore Latam, S.R.L., emitido por el INTRANT puede surtir los efectos jur\u00eddicos pretendidos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Relaci\u00f3n de los hechos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En atenci\u00f3n a las alegaciones sobre la supuesta negativa del \u00f3rgano rector de acompa\u00f1ar en calidad de veedor a la entidad contratante, quiero se\u00f1alar que, debido al&nbsp;criterio de descentralizaci\u00f3n operativa del sistema de compras, establecido en el art\u00edculo 34 de la Ley 340-06, de Contrataciones P\u00fablicas, cada entidad es responsable de la gesti\u00f3n de sus procesos, desde la elaboraci\u00f3n hasta la ejecuci\u00f3n del contrato.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, me gustar\u00eda presentar una especie de cronolog\u00eda de los hechos que permitan ver los antecedentes y desarrollo del referido procedimiento, incluyendo nuestras actuaciones, en el marco de nuestras competencias.<\/p>\n\n\n\n<p>El pasado 20 de febrero del 2023, el Instituto Nacional de Tr\u00e1nsito y Transporte Terrestre public\u00f3 un procedimiento de Licitaci\u00f3n P\u00fablica Nacional por un monto estimado de RD$1,200,000,000.00.<\/p>\n\n\n\n<p>En fecha 14 de marzo del a\u00f1o en curso, a trav\u00e9s de nuestro Sistema de Monitoreo Preventivo fueron enviadas a la Unidad de compras del INTRANT nuestras observaciones al procedimiento, producto de las cuales, el 28 de marzo, la entidad contratante publica una enmienda que modificaba el Pliego de Condiciones Espec\u00edficas, tanto en el cronograma de actividades, como otros aspectos t\u00e9cnicos del procedimiento de contrataci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En fecha 11 de abril, presentaron sus ofertas los oferentes Transcore Latam, SRL y el Consorcio de Seguridad Sostenible, resultando adjudicatario el oferente Transcore Latam, SRL por el monto de RD$1,317,350,997.00. Sobre ese particular, la entidad contratante adjudic\u00f3 por un monto mayor del que ten\u00edan previsto inicialmente para esta licitaci\u00f3n, con lo cual estar\u00eda comprometiendo al Estado por encima de su disponibilidad, lo que podr\u00eda acarrear responsabilidad penal y patrimonial para los funcionarios actuantes.<\/p>\n\n\n\n<p>El 19 de junio se suscribe el contrato entre el INTRANT y TRANSCORE LATAM, SRL, y posteriormente, el 6 de julio del 2023 esta Direcci\u00f3n General notifica al INTRANT las denuncias presentadas por Transcore LP, Sistemas Integrados de Control, S.A. (SICTRANSCORE LATINOAM\u00c9RICA), quienes alegaban que la raz\u00f3n social Transcore Latam, S.R.L, supuestamente hab\u00eda utilizado informaciones creadas de forma falsa o fraudulenta, o adulteradas de otras fuentes p\u00fablicas disponibles, con el prop\u00f3sito de participar como oferentes en el procedimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>En dicha comunicaci\u00f3n orientamos al INTRANT sobre el debido proceso para iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor Transcore Latam, S.R.L., en el entendido de que los hechos denunciados podr\u00edan dar cuenta de una infracci\u00f3n administrativa dentro del marco del procedimiento de contrataci\u00f3n, que involucrar\u00eda la eventual aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n de inhabilitaci\u00f3n permanente contra el proveedor, en caso de determinarse la presentaci\u00f3n de informaciones o documentos falsos o adulterados, en el marco de un procedimiento de contrataci\u00f3n, lo cual se considera una infracci\u00f3n grav\u00edsima en materia de contrataciones p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, aun cuando en un ejercicio de buena administraci\u00f3n y considerando el principio de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n previsto en la Ley, esta Direcci\u00f3n General comunic\u00f3 al INTRANT la denuncia presentada, pero al d\u00eda de hoy, no hemos recibido ninguna contestaci\u00f3n del INTRANT sobre el particular.<\/p>\n\n\n\n<p>Ya para el 25 de octubre de 2023, la Direcci\u00f3n General de Contrataciones P\u00fablicas remite al INTRANT otra comunicaci\u00f3n indicando que en vista de que no hab\u00edan presentado ning\u00fan informe con relaci\u00f3n a las denuncias que fueron comunicadas por el \u00d3rgano Rector el 6 de julio de 2023, conjuntamente con la Unidad Antifraude de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, estar\u00edamos llevando a cabo las investigaciones con todos los tr\u00e1mites que exige el debido proceso, a fin de verificar de oficio el cumplimiento o incumplimiento de causales de nulidad o anulabilidad en el r\u00e9gimen de contrataciones p\u00fablicas, as\u00ed como para determinar la responsabilidad de los funcionarios, servidores p\u00fablicos y del propio adjudicatario en relaci\u00f3n a los hechos denunciados.<\/p>\n\n\n\n<p>Posteriormente, el 30 de octubre, mediante la Resoluci\u00f3n RIC-156-2023 el \u00f3rgano rector suspendi\u00f3 de oficio los efectos del referido contrato, como medida provisional para decidir el recurso jer\u00e1rquico y las solicitudes de investigaci\u00f3n presentadas contra dicha licitaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Luego de analizar el procedimiento en cuesti\u00f3n, pudimos identificar que se cometieron varias irregularidades, entre ellas, contradicci\u00f3n en el pliego de condiciones, violaci\u00f3n al debido proceso para emisi\u00f3n de enmiendas, un documento suscrito solo por el encargado del Departamento de Compras y Contrataciones de esa instituci\u00f3n, y no por el Comit\u00e9 de Compras y Contrataciones, competente para modificar el pliego de condiciones, entre otras irregularidades citadas en las resoluciones RIC 164-2023 y RIC165-2023 disponibles en la secci\u00f3n Marco Legal de nuestro portal institucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre la empresa adjudicataria, en el curso de la investigaci\u00f3n y en el desarrollo del proceso de debida diligencia, la DGCP ha podido identificar un entramado societario con estructuras empresariales complejas, con signos de aparente utilizaci\u00f3n de mecanismos de creaci\u00f3n de m\u00faltiples empresas a trav\u00e9s de una \u00fanica entidad o un solo beneficiario final. Este fen\u00f3meno apunta a pr\u00e1cticas que buscan deliberadamente ocultar la identidad de la persona o entidad que se beneficia finalmente de las operaciones, por lo que, como hemos dicho anteriormente, tambi\u00e9n estaremos remitiendo a la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica, el Informe de Cumplimiento elaborado, el cual documenta los hallazgos preliminares obtenidos hasta la fecha.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, la Direcci\u00f3n General de Contrataciones P\u00fablicas solicita al Ministerio P\u00fablico iniciar una investigaci\u00f3n sobre la raz\u00f3n social TRANSCORE LATAM, SRL, al identificar indicios de falsificaci\u00f3n de documentos, estructura empresarial imprecisa, composici\u00f3n accionaria difusa, naturaleza inusual y precisa de los resultados de los \u00edndices calculados en cuanto a los estados financieros, movimientos de accionistas sospechoso, entre otras irregularidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Es importante precisar que la raz\u00f3n social Transcore Latam, SRL se encuentra inscrita en el Registro de Proveedor del Estado (RPE), desde el 17 de marzo del 2023 y que realiz\u00f3 una actualizaci\u00f3n en fecha 17 de julio de este mismo a\u00f1o. Conforme con el Registro Mercantil y las Actas de Asambleas presentados al momento de la inscripci\u00f3n en el RPE, se especifica como representante al se\u00f1or Pedro Vinicio Padovani B\u00e1ez. Asimismo, registra dos (2) accionistas, incluyendo al se\u00f1or Padovani B\u00e1ez, con un 90% de participaci\u00f3n accionaria y al se\u00f1or Jorg Brinkmeyer, con el 10% restante.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, el Acta de Asamblea contempla una Declaraci\u00f3n de Traspaso de Cuotas Sociales, indicando una cesi\u00f3n de 900 cuotas por parte de la Empresa Transcore LP, LLC, representada por el se\u00f1or Jorg Brinkmeyer, a favor del se\u00f1or Padovani B\u00e1ez. Adem\u00e1s, mediante la misma, se designa como Gerente General al se\u00f1or Padovani B\u00e1ez.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Registro Mercantil presentado como sustento de las credenciales en la Licitaci\u00f3n P\u00fablica Nacional de referencia, no figura la c\u00e9dula o pasaporte de los socios extranjeros, as\u00ed como tampoco se presenta un comisario de cuentas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Acta de Asamblea que reposa en los documentos del proceso, evidencia una cesi\u00f3n de todas las cuotas sociales de la supuesta empresa Transcore LP, al se\u00f1or Pedro Vinicio Padovani B\u00e1ez, bajo la firma del se\u00f1or Jorg Brinkmeyer, quien act\u00faa como representante de la empresa Transcore, LP del cual no se presenta ninguna calidad para representar a la empresa mencionada.<\/p>\n\n\n\n<p>En este proceso, fue encontrada dentro de la documentaci\u00f3n societaria de la empresa adjudicataria TRANSCORE LATAM, un Acta de Gerencia fechada en julio de 2023, mediante la cual se incluy\u00f3 como FIADOR SOLIDARIO E INDIVISIBLE a la empresa DEKOLOR, SRL., en una facilidad crediticia tomada por TRANSCORE LATAM con una entidad financiera, por el monto de RD$120 millones, como la gestionada para el proceso de contrataci\u00f3n en cuesti\u00f3n. Cabe destacar que DEKOLOR no present\u00f3 ofertas en el proceso del INTRANT, ni por s\u00ed, ni a trav\u00e9s de consorcio.<\/p>\n\n\n\n<p>DEKOLOR, est\u00e1 relacionada al Sr. Jos\u00e9 \u00c1ngel G\u00f3mez Cana\u00e1n (conocido como Jochi G\u00f3mez) y su empresa OML INVERSIONES, con quien ha compartido acciones junto a los extranjeros Sandra Oru\u00f1a y Rogelio Oru\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p>En adici\u00f3n a lo anterior, se verifican los registros de 3 empresas: SIC TRANSCORE DOMINICANA, TRANSCORE y TRANSCORE DOMINICANA por ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (Onapi), entre mayo y junio de 2022 con el nombre de Jos\u00e9 \u00c1ngel G\u00f3mez como Titular, todos con actividades comerciales y nombres afines a la contrataci\u00f3n actual del INTRANT.<\/p>\n\n\n\n<p>El registro de la empresa Transcore Latam, SRL en ONAPI, de fecha 9 de junio del 2022 fue realizado por el se\u00f1or Julio C\u00e9sar Mart\u00ednez Lantigua, vinculado a la empresa Tiote Comercial, SRL, aunque, conforme se pudo verificar, este cedi\u00f3 sus acciones a los actuales socios de la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>La creaci\u00f3n de empresas con nombres y actividades comerciales similares ha sido identificada como una pr\u00e1ctica preocupante durante nuestra investigaci\u00f3n. Este fen\u00f3meno sugiere la posible intenci\u00f3n de confundir o enga\u00f1ar, lo cual podr\u00eda tener implicaciones serias en t\u00e9rminos de transparencia, legalidad yo consecuencias penales.<\/p>\n\n\n\n<p>Al constatarse las violaciones al debido proceso ya indicadas, procede que a los servidores y funcionarios que hayan participado en el procedimiento investigado, responsables de no ce\u00f1ir su actuaci\u00f3n a las normas del debido proceso administrativo, se les apliquen las sanciones que correspondan de acuerdo con las disposiciones establecidas en el p\u00e1rrafo I del art\u00edculo 65 de la Ley N\u00fam. 340-06, y sus modificaciones, agotando el debido proceso disciplinario.<\/p>\n\n\n\n<p>De nuestra parte, proseguiremos con el estudio y an\u00e1lisis de fondo de otra investigaci\u00f3n y un recurso jer\u00e1rquico tambi\u00e9n presentado contra dicha licitaci\u00f3n, para eventualmente emitir las resoluciones que correspondan, as\u00ed como el proceso sancionador a la empresa adjudicataria que, de confirmarse los hechos, pudiera ser inhabilitada de manera permanente en el Registro de Proveedores del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Para finalizar, queremos reiterar que continuaremos colaborando plenamente con las autoridades correspondientes durante el desarrollo de la investigaci\u00f3n y que proporcionaremos toda la informaci\u00f3n necesaria para esclarecer los hechos en cuesti\u00f3n que favorezcan la adopci\u00f3n de decisiones bien informadas, apegadas al debido proceso y a los principios que informan la actividad de la administraci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SANTO DOMINGO.- La Direcci\u00f3n General de Contrataciones P\u00fablicas inform\u00f3 que encontr\u00f3 \u201cgraves irregularidades\u201d en el procedimiento utilizado para contratar un \u201cservicio de modernizaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y gesti\u00f3n del Sistema Integral del Centro de Control de Tr\u00e1fico y la Red Semaf\u00f3rica del Gran Santo Domingo\u201d. En un documento remitido a ALMOMENTO.NET la entidad gubernamental dice que entre las mismas figuran \u201cindicios de falsificaci\u00f3n de documentos, composici\u00f3n accionaria difusa\u201d y \u201cmovimientos sospechosos de accionistas\u201d. DEPOSITA HALLAZGOS ANTE MINISTERIO P\u00daBLICO Se\u00f1ala que ha decidido depositar ante el Ministerio P\u00fablico los hallazgos encontrados, con la finalidad de que se investigue a la raz\u00f3n social Transcore Latam, SRL, y se &nbsp;identifique al beneficiario final de dicha empresa y su participaci\u00f3n en actividades ilegales o fraudulentas relacionadas con la contrataci\u00f3n. Indica que tras agotar \u201cun proceso de debida diligencia\u201d&nbsp; este mismo lunes emiti\u00f3 dos resoluciones y un &nbsp;informe de cumplimiento que ser\u00e1n remitidos a las procuradur\u00edas General de la Rep\u00fablica y Especializada de la Persecuci\u00f3n de la Corrupci\u00f3n \u201ca fin de que se verifiquen las acciones ejecutadas por la raz\u00f3n social adjudicada que pudieran constituirse en indicios razonables de conductas de \u00edndole penal\u201d. NULIDAD DEL PROCESO La Direcci\u00f3n de Contrataciones destaca que, debido a las &nbsp;violaciones graves al debido proceso, ha declarado la nulidad \u201cde pleno derecho\u201d del primer \u201cInforme Preliminar de Evaluaci\u00f3n de Ofertas T\u00e9cnicas\u201d, y el \u201cInforme Definitivo de Evaluaci\u00f3n de Ofertas T\u00e9cnicas\u201d, lo que implica la nulidad del referido contrato. Agrega que la decisi\u00f3n fue adoptada &nbsp;tras comprobarse que los actos administrativos emitidos por el Comit\u00e9 de Compras y Contrataciones del INTRANT, y que se fundamentan en los informes se\u00f1alados, adolecen de los mismos vicios que afectan su validez. \u201cPor &nbsp;tanto, ning\u00fan acto relativo a la evaluaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de la empresa Transcore Latam, S.R.L., emitido por el INTRANT puede surtir los efectos jur\u00eddicos pretendidos\u201d, a\u00f1ade. EL DOCUMENTO El texto del documento de la DGCP es el siguiente: \u00abEn el d\u00eda de hoy informamos al pa\u00eds que esta Direcci\u00f3n General de Contrataciones P\u00fablicas, en el ejercicio de sus competencias como \u00f3rgano rector de las contrataciones p\u00fablicas, y sus facultades legales de conocer y decidir sobre las solicitudes de investigaci\u00f3n que se suscitan en el sistema, concluy\u00f3 el proceso de investigaci\u00f3n de dos de las denuncias presentadas contra la licitaci\u00f3n para la \u201ccontrataci\u00f3n del servicio de modernizaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y gesti\u00f3n del Sistema Integral del Centro de Control de Tr\u00e1fico y la Red Semaf\u00f3rica del Gran Santo Domingo\u201d. Sobre el particular, hemos encontrado graves irregularidades en la ejecuci\u00f3n del procedimiento, tales como indicios de falsificaci\u00f3n de documentos, composici\u00f3n accionaria difusa, movimientos sospechosos de accionistas, entre otros, que nos motivan a depositar ante el Ministerio P\u00fablico los hallazgos encontrados, con la finalidad de que se investigue a la raz\u00f3n social Transcore Latam, SRL, a fin de que se identifique al beneficiario final de dicha empresa y su participaci\u00f3n en actividades ilegales o fraudulentas relacionadas con la contrataci\u00f3n. En ese sentido, anunciamos que las dos resoluciones que se est\u00e1n emitiendo y notificando en el d\u00eda de hoy, as\u00ed como los hallazgos del informe de cumplimiento tras agotar un proceso de debida diligencia ser\u00e1n remitidos a la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica y de manera concreta, a la Procuradur\u00eda Especializada de la Persecuci\u00f3n de la Corrupci\u00f3n, a fin de que se verifiquen las acciones ejecutadas por la raz\u00f3n social adjudicada que pudieran constituirse en indicios razonables de conductas de \u00edndole penal. Producto de los hallazgos detectados en las investigaciones realizadas, hasta este momento, conjuntamente con la Unidad Antifraude de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, el \u00f3rgano rector estar\u00e1 agotando el procedimiento administrativo sancionador respecto de Transcore Latam, SRL, para determinar las consecuencias jur\u00eddicas, acordes con la naturaleza de las irregularidades y hechos que se mencionan en estas resoluciones. Es importante destacar que, en atenci\u00f3n a las violaciones graves al debido proceso, esta Direcci\u00f3n General declara la nulidad de pleno derecho del primer \u201cInforme Preliminar de Evaluaci\u00f3n de Ofertas T\u00e9cnicas\u201d, y el \u201cInforme Definitivo de Evaluaci\u00f3n de Ofertas T\u00e9cnicas\u201d, lo que implica la nulidad del referido contrato tras comprobarse que los actos administrativos emitidos por el Comit\u00e9 de Compras y Contrataciones del INTRANT, y que se fundamentan en los informes se\u00f1alados, adolecen de los mismos vicios que afectan su validez; por tanto, ning\u00fan acto relativo a la evaluaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de la empresa Transcore Latam, S.R.L., emitido por el INTRANT puede surtir los efectos jur\u00eddicos pretendidos. Relaci\u00f3n de los hechos En atenci\u00f3n a las alegaciones sobre la supuesta negativa del \u00f3rgano rector de acompa\u00f1ar en calidad de veedor a la entidad contratante, quiero se\u00f1alar que, debido al&nbsp;criterio de descentralizaci\u00f3n operativa del sistema de compras, establecido en el art\u00edculo 34 de la Ley 340-06, de Contrataciones P\u00fablicas, cada entidad es responsable de la gesti\u00f3n de sus procesos, desde la elaboraci\u00f3n hasta la ejecuci\u00f3n del contrato. No obstante, me gustar\u00eda presentar una especie de cronolog\u00eda de los hechos que permitan ver los antecedentes y desarrollo del referido procedimiento, incluyendo nuestras actuaciones, en el marco de nuestras competencias. El pasado 20 de febrero del 2023, el Instituto Nacional de Tr\u00e1nsito y Transporte Terrestre public\u00f3 un procedimiento de Licitaci\u00f3n P\u00fablica Nacional por un monto estimado de RD$1,200,000,000.00. En fecha 14 de marzo del a\u00f1o en curso, a trav\u00e9s de nuestro Sistema de Monitoreo Preventivo fueron enviadas a la Unidad de compras del INTRANT nuestras observaciones al procedimiento, producto de las cuales, el 28 de marzo, la entidad contratante publica una enmienda que modificaba el Pliego de Condiciones Espec\u00edficas, tanto en el cronograma de actividades, como otros aspectos t\u00e9cnicos del procedimiento de contrataci\u00f3n. En fecha 11 de abril, presentaron sus ofertas los oferentes Transcore Latam, SRL y el Consorcio de Seguridad Sostenible, resultando adjudicatario el oferente Transcore Latam, SRL por el monto de RD$1,317,350,997.00. Sobre ese particular, la entidad contratante adjudic\u00f3 por un monto mayor del que ten\u00edan previsto inicialmente para esta licitaci\u00f3n, con lo cual estar\u00eda comprometiendo al Estado por encima de su disponibilidad, lo que podr\u00eda acarrear responsabilidad penal y patrimonial para los funcionarios actuantes. El 19 de junio se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":9,"featured_media":93244,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advanced_seo_description":"","jetpack_seo_html_title":"","jetpack_seo_noindex":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":false,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[312],"tags":[],"class_list":["post-93243","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-comentando-online"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/Sede-de-la-Direccion-General-de-Contrataciones-Publicas-en-Santo-Domingo.jpg","jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/93243","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/9"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=93243"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/93243\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":93245,"href":"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/93243\/revisions\/93245"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/93244"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=93243"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=93243"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=93243"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}