{"id":94401,"date":"2024-01-31T06:50:43","date_gmt":"2024-01-31T10:50:43","guid":{"rendered":"http:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/?p=94401"},"modified":"2024-01-31T06:50:45","modified_gmt":"2024-01-31T10:50:45","slug":"articulos-de-la-ley-dni-que-vulneran-derechos-constitucionales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/articulos-de-la-ley-dni-que-vulneran-derechos-constitucionales\/","title":{"rendered":"Art\u00edculos de la Ley DNI que vulneran derechos constitucionales"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"alignleft size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" data-attachment-id=\"94402\" data-permalink=\"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/articulos-de-la-ley-dni-que-vulneran-derechos-constitucionales\/65b99109a58b5\/\" data-orig-file=\"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/65b99109a58b5.jpeg\" data-orig-size=\"950,465\" data-comments-opened=\"0\" data-image-meta=\"{&quot;aperture&quot;:&quot;0&quot;,&quot;credit&quot;:&quot;&quot;,&quot;camera&quot;:&quot;&quot;,&quot;caption&quot;:&quot;&quot;,&quot;created_timestamp&quot;:&quot;0&quot;,&quot;copyright&quot;:&quot;&quot;,&quot;focal_length&quot;:&quot;0&quot;,&quot;iso&quot;:&quot;0&quot;,&quot;shutter_speed&quot;:&quot;0&quot;,&quot;title&quot;:&quot;&quot;,&quot;orientation&quot;:&quot;0&quot;}\" data-image-title=\"65b99109a58b5\" data-image-description=\"\" data-image-caption=\"\" data-medium-file=\"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/65b99109a58b5-300x147.jpeg\" data-large-file=\"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/65b99109a58b5.jpeg\" src=\"http:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/65b99109a58b5.jpeg\" alt=\"\" class=\"wp-image-94402\" width=\"251\" height=\"122\" srcset=\"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/65b99109a58b5.jpeg 950w, https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/65b99109a58b5-300x147.jpeg 300w, https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/65b99109a58b5-768x376.jpeg 768w, https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/65b99109a58b5-600x294.jpeg 600w\" sizes=\"auto, (max-width: 251px) 100vw, 251px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p>De los 39 art\u00edculos que contiene la controversial Ley 1-24, que crea la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia (DNI), al menos 11 han sido los m\u00e1s cuestionados.<\/p>\n\n\n\n<p>Diversos sectores han rechazado esas disposiciones legales tanto en medios de comunicaci\u00f3n, redes sociales, como mediante impugnaciones ante el Tribunal Constitucional, que ha sido apoderado de varias acciones directas de inconstitucionalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre los art\u00edculos m\u00e1s criticados est\u00e1n el 8,9,10,11,12,13, 21,22,26,27 y 29. Se ha invocado que violan disposiciones de la Constituci\u00f3n, y que por lo tanto deben ser modificados por el Congreso Nacional o anulados por el Tribunal Constitucional. Diversos sectores consideran que esos textos legales violan disposiciones de la Carta Magna, principalmente las que protegen el derecho a la intimidad y el honor personal, el debido proceso, as\u00ed como la libertad de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n. Otros, que interfieren en las competencias de algunos \u00f3rganos del Estado, entre ellos el Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Empero, algunos no se han limitado a plantear una modificaci\u00f3n legal, ni la declaratoria de inconstitucionalidad de algunos art\u00edculos, sino la nulidad total de la ley, por entender que se ha violado el procedimiento legislativo que establece la Constituci\u00f3n para la aprobaci\u00f3n de una norma legal.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 dicen los art\u00edculos de la ley que han sido objetados?<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 8 dispone que \u201cse crea la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia (DNI) bajo la dependencia del presidente de la Rep\u00fablica, con la misi\u00f3n de realizar actividades de inteligencia y contrainteligencia para la seguridad nacional e interior, a los fines de prevenir y contrarrestar cualquier riesgo, amenaza o agresi\u00f3n a la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, a las instituciones democr\u00e1ticas y a la seguridad y defensa de la naci\u00f3n\u201d. El elemento novedoso a resaltar de ese texto es la dependencia de la nueva Direcci\u00f3n al presidente de la Rep\u00fablica. El anterior sistema de inteligencia que deroga la Ley 1-24, que es el Departamento Nacional de Investigaciones (DNI), estaba bajo la dependencia de las Fuerzas Armadas, en virtud de la Ley 857, del 22 de julio de 1978.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro art\u00edculo criticado es el 9, referente a las atribuciones de la DNI, se cuestiona el p\u00e1rrafo que dispone: \u201cLas informaciones obtenidas y los correspondientes an\u00e1lisis y estudios que a partir de ella se realicen, tienen como destinatario al presidente de la Rep\u00fablica, quien podr\u00e1 instruir al director nacional de inteligencia que ponga en conocimiento a otros organismos del gobierno\u201d.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/listindiario.com\/files\/composite_image\/files\/fp\/uploads\/2024\/01\/30\/65b99dd2642fd.r_d.2858-746.jpeg\" alt=\"La Sociedad Dominicana de Diarios (SDD) y los representantes del Gobierno culminaron este marte su segunda jornada de dialogo respecto a la Ley 1-24 que crea la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia (DNI).\" \/><figcaption>La Sociedad Dominicana de Diarios (SDD) y los representantes del Gobierno culminaron este marte su segunda jornada de dialogo respecto a la Ley 1-24 que crea la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia (DNI).<br \/><\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>El siguiente art\u00edculo objetado es el 10, que contempla los principios de actuaci\u00f3n, se\u00f1alando que \u201cla Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia (DNI) ejercer\u00e1 sus atribuciones con apego al marco constitucional y legal vigente y pleno respeto de los derechos fundamentales, bajo los principios de eficacia, necesidad, idoneidad, especializaci\u00f3n, proporcionalidad y coordinaci\u00f3n\u201d, lo cual genera un \u00e1mbito amplio de discrecionalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s adelante, el art\u00edculo 11, uno de lo m\u00e1s objetados, concierne a la entrega de informaci\u00f3n y dispone: \u201cTodas las dependencias del Estado, instituciones privadas o personas f\u00edsicas, sin perjuicio de las formalidades legales para la protecci\u00f3n y garant\u00eda del derecho a la intimidad y el honor personal, estar\u00e1n obligadas a entregar a la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia (DNI) todas las informaciones que \u00e9sta requiera sobre las cuales se tengan datos o conocimiento, relativas a las atribuciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 9 de esta ley, para el cumplimiento de sus funciones de inteligencia y contrainteligencia, a los fines de salvaguardar la seguridad nacional\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Ese art\u00edculo contiene tres p\u00e1rrafos. El primero dice: \u201cLa Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia (DNI) podr\u00e1 disponer y hacer uso de medios y actividades encubiertas, pudiendo recabar de las autoridades legalmente encargadas de su expedici\u00f3n, las identidades, matr\u00edculas y permisos reservados sobre operaciones que resulten precisas y adecuadas a las necesidades de sus actuaciones\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En el segundo dispone que \u201clas entidades p\u00fablicas y privadas, conforme al presente art\u00edculo, deber\u00e1n permitir que la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia (DNI) pueda llevar a cabo la recolecci\u00f3n de informaciones de car\u00e1cter p\u00fablico que figuren asentadas en sus bases de datos y acceder de forma automatizada a las que se produzcan mediante el uso de las tecnolog\u00edas y de los servicios de telecomunicaciones\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El tercero se\u00f1ala: \u201cLa Unidad de An\u00e1lisis Financiero (UAF) entregar\u00e1 la informaci\u00f3n requerida por la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia, conforme el procedimiento y las limitaciones de la Ley No. 155-17, del 1 de junio de 2017, que deroga la Ley No.72-02, del 25 de abril de 2002, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Drogas, con excepci\u00f3n de los art\u00edculos 14, 15, 16, 17 y 33, modificados por la Ley No.196-11\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>De los 39 art\u00edculos que contiene la controversial Ley 1-24, que crea la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia (DNI), al menos 11 han sido los m\u00e1s cuestionados. Diversos sectores han rechazado esas disposiciones legales tanto en medios de comunicaci\u00f3n, redes sociales, como mediante impugnaciones ante el Tribunal Constitucional, que ha sido apoderado de varias acciones directas de inconstitucionalidad. Entre los art\u00edculos m\u00e1s criticados est\u00e1n el 8,9,10,11,12,13, 21,22,26,27 y 29. Se ha invocado que violan disposiciones de la Constituci\u00f3n, y que por lo tanto deben ser modificados por el Congreso Nacional o anulados por el Tribunal Constitucional. Diversos sectores consideran que esos textos legales violan disposiciones de la Carta Magna, principalmente las que protegen el derecho a la intimidad y el honor personal, el debido proceso, as\u00ed como la libertad de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n. Otros, que interfieren en las competencias de algunos \u00f3rganos del Estado, entre ellos el Ministerio P\u00fablico. Empero, algunos no se han limitado a plantear una modificaci\u00f3n legal, ni la declaratoria de inconstitucionalidad de algunos art\u00edculos, sino la nulidad total de la ley, por entender que se ha violado el procedimiento legislativo que establece la Constituci\u00f3n para la aprobaci\u00f3n de una norma legal. \u00bfQu\u00e9 dicen los art\u00edculos de la ley que han sido objetados? El art\u00edculo 8 dispone que \u201cse crea la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia (DNI) bajo la dependencia del presidente de la Rep\u00fablica, con la misi\u00f3n de realizar actividades de inteligencia y contrainteligencia para la seguridad nacional e interior, a los fines de prevenir y contrarrestar cualquier riesgo, amenaza o agresi\u00f3n a la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, a las instituciones democr\u00e1ticas y a la seguridad y defensa de la naci\u00f3n\u201d. El elemento novedoso a resaltar de ese texto es la dependencia de la nueva Direcci\u00f3n al presidente de la Rep\u00fablica. El anterior sistema de inteligencia que deroga la Ley 1-24, que es el Departamento Nacional de Investigaciones (DNI), estaba bajo la dependencia de las Fuerzas Armadas, en virtud de la Ley 857, del 22 de julio de 1978. Otro art\u00edculo criticado es el 9, referente a las atribuciones de la DNI, se cuestiona el p\u00e1rrafo que dispone: \u201cLas informaciones obtenidas y los correspondientes an\u00e1lisis y estudios que a partir de ella se realicen, tienen como destinatario al presidente de la Rep\u00fablica, quien podr\u00e1 instruir al director nacional de inteligencia que ponga en conocimiento a otros organismos del gobierno\u201d. El siguiente art\u00edculo objetado es el 10, que contempla los principios de actuaci\u00f3n, se\u00f1alando que \u201cla Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia (DNI) ejercer\u00e1 sus atribuciones con apego al marco constitucional y legal vigente y pleno respeto de los derechos fundamentales, bajo los principios de eficacia, necesidad, idoneidad, especializaci\u00f3n, proporcionalidad y coordinaci\u00f3n\u201d, lo cual genera un \u00e1mbito amplio de discrecionalidad. M\u00e1s adelante, el art\u00edculo 11, uno de lo m\u00e1s objetados, concierne a la entrega de informaci\u00f3n y dispone: \u201cTodas las dependencias del Estado, instituciones privadas o personas f\u00edsicas, sin perjuicio de las formalidades legales para la protecci\u00f3n y garant\u00eda del derecho a la intimidad y el honor personal, estar\u00e1n obligadas a entregar a la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia (DNI) todas las informaciones que \u00e9sta requiera sobre las cuales se tengan datos o conocimiento, relativas a las atribuciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 9 de esta ley, para el cumplimiento de sus funciones de inteligencia y contrainteligencia, a los fines de salvaguardar la seguridad nacional\u201d. Ese art\u00edculo contiene tres p\u00e1rrafos. El primero dice: \u201cLa Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia (DNI) podr\u00e1 disponer y hacer uso de medios y actividades encubiertas, pudiendo recabar de las autoridades legalmente encargadas de su expedici\u00f3n, las identidades, matr\u00edculas y permisos reservados sobre operaciones que resulten precisas y adecuadas a las necesidades de sus actuaciones\u201d. En el segundo dispone que \u201clas entidades p\u00fablicas y privadas, conforme al presente art\u00edculo, deber\u00e1n permitir que la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia (DNI) pueda llevar a cabo la recolecci\u00f3n de informaciones de car\u00e1cter p\u00fablico que figuren asentadas en sus bases de datos y acceder de forma automatizada a las que se produzcan mediante el uso de las tecnolog\u00edas y de los servicios de telecomunicaciones\u201d. El tercero se\u00f1ala: \u201cLa Unidad de An\u00e1lisis Financiero (UAF) entregar\u00e1 la informaci\u00f3n requerida por la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia, conforme el procedimiento y las limitaciones de la Ley No. 155-17, del 1 de junio de 2017, que deroga la Ley No.72-02, del 25 de abril de 2002, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Drogas, con excepci\u00f3n de los art\u00edculos 14, 15, 16, 17 y 33, modificados por la Ley No.196-11\u201d.<\/p>\n","protected":false},"author":9,"featured_media":94402,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advanced_seo_description":"","jetpack_seo_html_title":"","jetpack_seo_noindex":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":false,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[312],"tags":[],"class_list":["post-94401","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-comentando-online"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/65b99109a58b5.jpeg","jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/94401","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/9"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=94401"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/94401\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":94403,"href":"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/94401\/revisions\/94403"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/94402"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=94401"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=94401"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=94401"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}