{"id":96118,"date":"2024-04-29T07:14:49","date_gmt":"2024-04-29T11:14:49","guid":{"rendered":"http:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/?p=96118"},"modified":"2024-04-29T07:14:50","modified_gmt":"2024-04-29T11:14:50","slug":"la-ley-contempla-hasta-tres-anos-de-prision-por-comprar-y-vender-cedula","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/la-ley-contempla-hasta-tres-anos-de-prision-por-comprar-y-vender-cedula\/","title":{"rendered":"La ley contempla hasta tres a\u00f1os de prisi\u00f3n por comprar y vender c\u00e9dula"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"alignleft size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" data-attachment-id=\"96119\" data-permalink=\"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/la-ley-contempla-hasta-tres-anos-de-prision-por-comprar-y-vender-cedula\/662ec7d161cb2\/\" data-orig-file=\"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/662ec7d161cb2.jpeg\" data-orig-size=\"800,533\" data-comments-opened=\"0\" data-image-meta=\"{&quot;aperture&quot;:&quot;0&quot;,&quot;credit&quot;:&quot;&quot;,&quot;camera&quot;:&quot;&quot;,&quot;caption&quot;:&quot;&quot;,&quot;created_timestamp&quot;:&quot;0&quot;,&quot;copyright&quot;:&quot;&quot;,&quot;focal_length&quot;:&quot;0&quot;,&quot;iso&quot;:&quot;0&quot;,&quot;shutter_speed&quot;:&quot;0&quot;,&quot;title&quot;:&quot;&quot;,&quot;orientation&quot;:&quot;0&quot;}\" data-image-title=\"662ec7d161cb2\" data-image-description=\"\" data-image-caption=\"\" data-medium-file=\"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/662ec7d161cb2-300x200.jpeg\" data-large-file=\"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/662ec7d161cb2.jpeg\" src=\"http:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/662ec7d161cb2.jpeg\" alt=\"\" class=\"wp-image-96119\" width=\"229\" height=\"152\" srcset=\"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/662ec7d161cb2.jpeg 800w, https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/662ec7d161cb2-300x200.jpeg 300w, https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/662ec7d161cb2-768x512.jpeg 768w, https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/662ec7d161cb2-600x400.jpeg 600w\" sizes=\"auto, (max-width: 229px) 100vw, 229px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p>De uno a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n es la sanci\u00f3n que contempla la Ley 20-23, Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral para quienes incurran en delitos electorales.<\/p>\n\n\n\n<p>La legislaci\u00f3n vigente, por ejemplo, sanciona por igual a los representantes de los partidos pol\u00edticos que compran c\u00e9dulas, como el elector que la vende.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 316 de la ley instaura castigo para los funcionarios que utilicen los recursos del Estado en la campa\u00f1a electoral; los que amenacen a empleados con bajarles el sueldo o despedirlos y a quienes utilicen los fondos destinados a los partidos pol\u00edticos para otros fines, y otros delitos.<\/p>\n\n\n\n<p>En el comunicado, emitido el 19 de marzo pasado, por la Junta Central Electoral, en el que orden\u00f3 detener las inauguraciones e inicio de nuevas obras en el per\u00edodo de campa\u00f1a electoral, destaca este aspecto de la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Espec\u00edfica que no se podr\u00e1 pintar ni dise\u00f1ar letreros, dibujos, lemas, emblemas o cualquier otro tipo de propaganda electoral en los edificios p\u00fablicos, ni ser utilizados para propaganda pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLos funcionarios en el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica que utilicen fondos p\u00fablicos con fines pol\u00edticos para beneficiar a alguna organizaci\u00f3n pol\u00edtica, incurren en un delito electoral y, por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 316 numeral 19 de la Ley 20-23, Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral, son susceptibles de ser castigados con pena de uno a tres a\u00f1os de reclusi\u00f3n, lo que ser\u00e1 investigado y perseguido por la Procuradur\u00eda Especializada para la Investigaci\u00f3n y Persecuci\u00f3n de los Cr\u00edmenes y Delitos Electorales, que es la autoridad competente para estos casos, seg\u00fan la ley\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Las sanciones<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 316, sobre sanciones a otras violaciones electorales, en 21 numerales especifica esa reclusi\u00f3n para los que votaren sin tener derecho para hacerlo; que votaren m\u00e1s de una vez en una misma elecci\u00f3n y que votaren usando cualquier nombre que no sea el suyo.<\/p>\n\n\n\n<p>A la c\u00e1rcel<\/p>\n\n\n\n<p>Los electores que directa o indirectamente solicitaren d\u00e1divas o presentes para votar a favor de cualquier candidato o grupo de candidatos en una elecci\u00f3n; los que mediante soborno o de otra manera procuraren que una persona investida por la ley de un cargo oficial en relaci\u00f3n con las elecciones deje de cumplir o se niegue a cumplir los deberes que \u00e9ste le impone. Igual \u201clos que mediante soborno o cualquier otro medio procuraren que una persona investida por la ley con un cargo oficial en relaci\u00f3n con las elecciones, cometa o permita a otra persona cometer alg\u00fan hecho que constituya infracci\u00f3n a las disposiciones legales relativas a la elecci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Si viola el padr\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los que amenazaren o cometieren excesos de poder en relaci\u00f3n con las materias electorales; los que sustrajeren, desfiguraren, suprimieren, destruyeren todo o parte de cualquier lista de inscritos, documentos de propuesta, boleta de votaci\u00f3n, pliego de escrutinio, certificado de elecci\u00f3n, acta de colegio electoral, credenciales de funcionarios electorales, o cualquier otro documento que se exija por la ley electoral. Los que sobornen por cualquier medio a los electores; que realizaren actos de gesti\u00f3n electoral a distancia menor de 20 metros de cualquier colegio electoral, el d\u00eda de elecciones, entre otras.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Amenazas se sancionan<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La ley contempla prisi\u00f3n para \u201clos que amenazaren, prometieren o acordaren, directa o indirectamente, separar o rebajar de su categor\u00eda o sueldo a un funcionario, empleado p\u00fablico o trabajador privado, o procurare que se le separe o se le rebaje de categor\u00eda o sueldo, con el prop\u00f3sito de ejercer influencias sobre las determinaciones de dicho funcionario o empleado en el ejercicio de su derecho electoral\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por igual a los miembros o empleados de cualquier junta electoral que hiciere propaganda en el d\u00eda de elecciones; y los que, en alg\u00fan caso no previsto por la ley, abrieren cualquier paquete sellado que contenga boletas, listas de inscritos, pliegos de escrutinio, relaciones de votaci\u00f3n o cualquier otro documento determinado por esta ley\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Ejercer violencia contra una mujer u obligarla a renunciar a sus aspiraciones recibir\u00e1 sancion seg\u00fan elnumeral 11 \u201cse sanciona cualquier tipo de violencia contra una mujer, que afecte el ejercicio de sus derechos pol\u00edticos y electorales\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>De uno a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n es la sanci\u00f3n que contempla la Ley 20-23, Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral para quienes incurran en delitos electorales. La legislaci\u00f3n vigente, por ejemplo, sanciona por igual a los representantes de los partidos pol\u00edticos que compran c\u00e9dulas, como el elector que la vende. El art\u00edculo 316 de la ley instaura castigo para los funcionarios que utilicen los recursos del Estado en la campa\u00f1a electoral; los que amenacen a empleados con bajarles el sueldo o despedirlos y a quienes utilicen los fondos destinados a los partidos pol\u00edticos para otros fines, y otros delitos. En el comunicado, emitido el 19 de marzo pasado, por la Junta Central Electoral, en el que orden\u00f3 detener las inauguraciones e inicio de nuevas obras en el per\u00edodo de campa\u00f1a electoral, destaca este aspecto de la ley. Espec\u00edfica que no se podr\u00e1 pintar ni dise\u00f1ar letreros, dibujos, lemas, emblemas o cualquier otro tipo de propaganda electoral en los edificios p\u00fablicos, ni ser utilizados para propaganda pol\u00edtica. \u201cLos funcionarios en el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica que utilicen fondos p\u00fablicos con fines pol\u00edticos para beneficiar a alguna organizaci\u00f3n pol\u00edtica, incurren en un delito electoral y, por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 316 numeral 19 de la Ley 20-23, Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral, son susceptibles de ser castigados con pena de uno a tres a\u00f1os de reclusi\u00f3n, lo que ser\u00e1 investigado y perseguido por la Procuradur\u00eda Especializada para la Investigaci\u00f3n y Persecuci\u00f3n de los Cr\u00edmenes y Delitos Electorales, que es la autoridad competente para estos casos, seg\u00fan la ley\u201d. Las sanciones El art\u00edculo 316, sobre sanciones a otras violaciones electorales, en 21 numerales especifica esa reclusi\u00f3n para los que votaren sin tener derecho para hacerlo; que votaren m\u00e1s de una vez en una misma elecci\u00f3n y que votaren usando cualquier nombre que no sea el suyo. A la c\u00e1rcel Los electores que directa o indirectamente solicitaren d\u00e1divas o presentes para votar a favor de cualquier candidato o grupo de candidatos en una elecci\u00f3n; los que mediante soborno o de otra manera procuraren que una persona investida por la ley de un cargo oficial en relaci\u00f3n con las elecciones deje de cumplir o se niegue a cumplir los deberes que \u00e9ste le impone. Igual \u201clos que mediante soborno o cualquier otro medio procuraren que una persona investida por la ley con un cargo oficial en relaci\u00f3n con las elecciones, cometa o permita a otra persona cometer alg\u00fan hecho que constituya infracci\u00f3n a las disposiciones legales relativas a la elecci\u00f3n\u201d. Si viola el padr\u00f3n Los que amenazaren o cometieren excesos de poder en relaci\u00f3n con las materias electorales; los que sustrajeren, desfiguraren, suprimieren, destruyeren todo o parte de cualquier lista de inscritos, documentos de propuesta, boleta de votaci\u00f3n, pliego de escrutinio, certificado de elecci\u00f3n, acta de colegio electoral, credenciales de funcionarios electorales, o cualquier otro documento que se exija por la ley electoral. Los que sobornen por cualquier medio a los electores; que realizaren actos de gesti\u00f3n electoral a distancia menor de 20 metros de cualquier colegio electoral, el d\u00eda de elecciones, entre otras. Amenazas se sancionan La ley contempla prisi\u00f3n para \u201clos que amenazaren, prometieren o acordaren, directa o indirectamente, separar o rebajar de su categor\u00eda o sueldo a un funcionario, empleado p\u00fablico o trabajador privado, o procurare que se le separe o se le rebaje de categor\u00eda o sueldo, con el prop\u00f3sito de ejercer influencias sobre las determinaciones de dicho funcionario o empleado en el ejercicio de su derecho electoral\u201d. Por igual a los miembros o empleados de cualquier junta electoral que hiciere propaganda en el d\u00eda de elecciones; y los que, en alg\u00fan caso no previsto por la ley, abrieren cualquier paquete sellado que contenga boletas, listas de inscritos, pliegos de escrutinio, relaciones de votaci\u00f3n o cualquier otro documento determinado por esta ley\u201d. Ejercer violencia contra una mujer u obligarla a renunciar a sus aspiraciones recibir\u00e1 sancion seg\u00fan elnumeral 11 \u201cse sanciona cualquier tipo de violencia contra una mujer, que afecte el ejercicio de sus derechos pol\u00edticos y electorales\u201d.<\/p>\n","protected":false},"author":9,"featured_media":96119,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advanced_seo_description":"","jetpack_seo_html_title":"","jetpack_seo_noindex":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":false,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[312],"tags":[],"class_list":["post-96118","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-comentando-online"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/662ec7d161cb2.jpeg","jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/96118","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/9"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=96118"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/96118\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":96120,"href":"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/96118\/revisions\/96120"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/96119"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=96118"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=96118"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=96118"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}