{"id":98996,"date":"2024-09-04T07:14:25","date_gmt":"2024-09-04T11:14:25","guid":{"rendered":"http:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/?p=98996"},"modified":"2024-09-04T07:14:33","modified_gmt":"2024-09-04T11:14:33","slug":"jce-reitera-no-son-dominicanos-hijos-de-extranjeros-irregulares","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/jce-reitera-no-son-dominicanos-hijos-de-extranjeros-irregulares\/","title":{"rendered":"JCE reitera no son dominicanos hijos de extranjeros irregulares"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"alignleft size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" data-attachment-id=\"98997\" data-permalink=\"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/jce-reitera-no-son-dominicanos-hijos-de-extranjeros-irregulares\/jce-2\/\" data-orig-file=\"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/JCE.jpeg\" data-orig-size=\"900,506\" data-comments-opened=\"0\" data-image-meta=\"{&quot;aperture&quot;:&quot;0&quot;,&quot;credit&quot;:&quot;&quot;,&quot;camera&quot;:&quot;&quot;,&quot;caption&quot;:&quot;&quot;,&quot;created_timestamp&quot;:&quot;0&quot;,&quot;copyright&quot;:&quot;&quot;,&quot;focal_length&quot;:&quot;0&quot;,&quot;iso&quot;:&quot;0&quot;,&quot;shutter_speed&quot;:&quot;0&quot;,&quot;title&quot;:&quot;&quot;,&quot;orientation&quot;:&quot;0&quot;}\" data-image-title=\"JCE\" data-image-description=\"\" data-image-caption=\"\" data-medium-file=\"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/JCE-300x169.jpeg\" data-large-file=\"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/JCE.jpeg\" src=\"http:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/JCE.jpeg\" alt=\"\" class=\"wp-image-98997\" width=\"211\" height=\"118\" srcset=\"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/JCE.jpeg 900w, https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/JCE-300x169.jpeg 300w, https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/JCE-768x432.jpeg 768w, https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/JCE-600x337.jpeg 600w\" sizes=\"auto, (max-width: 211px) 100vw, 211px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p>Santo Domingo, 4 sep.- La Junta Central Electoral (JCE) inform\u00f3 este martes que en los \u00faltimos 12 a\u00f1os se registran en el pa\u00eds 241,103 nacimientos de extranjeros frente a los 2,915,930 dominicanos registrados en ese mismo per\u00edodo y reiter\u00f3 que no son dominicanos los hijos de inmigrantes indocumentados.El \u00f3rgano emiti\u00f3 un comunicado en el que se\u00f1ala las condiciones establecidas en la Constituci\u00f3n para que una persona pueda ser considerada dominicana.<\/p>\n\n\n\n<p>En el primero de estos requisitos se destacan que son dominicanos \u00ablos hijos e hijas de madre o padre dominicanos; quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constituci\u00f3n, las personas nacidas en territorio nacional, con excepci\u00f3n de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplom\u00e1ticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tr\u00e1nsito o residan ilegalmente en territorio dominicano\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>La JCE explic\u00f3 que se considera persona en tr\u00e1nsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n son ciudadanos dominicanos \u00ablos nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho a\u00f1os, podr\u00e1n manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>El organismo responsable de las elecciones y del registro civil tambi\u00e9n inform\u00f3 que la Constituci\u00f3n establece que son dominicanos \u00abquienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su c\u00f3nyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley, los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior, y las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>En el documento, la JCE dijo que, de conformidad al art\u00edculo 28.1 de la Ley 285-04, General de Migraci\u00f3n, se establece que \u00abtodo centro de salud que al momento de ofrecer su asistencia de parto a una mujer extranjera que no cuente con la documentaci\u00f3n que la acredite como residente legal, expedir\u00e1 una constancia de nacimiento de color rosado diferente a la constancia de nacimiento oficial, con todas las referencias personales de la madre\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, que para el \u00abregistro de los nacimientos de extranjeros en el pa\u00eds, los centros de salud deber\u00e1n entregar a las madres extranjeras una constancia del nacimiento de sus hijos e hijas para su posterior registro por la Junta Central Electoral en un libro para extranjeros, con el prop\u00f3sito de dar cumplimiento a la aplicaci\u00f3n combinada del art\u00edculo 28.2 de la precitada ley y el art\u00edculo 25.2 de la Constituci\u00f3n dominicana\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Este proceso -a\u00f1adi\u00f3 el documento- concluye con la remisi\u00f3n de estos registros de extranjeros desde la Direcci\u00f3n Nacional de Registro Civil de la Junta Central Electoral al despacho del presidente de este \u00f3rgano, quien a su vez env\u00eda al Ministerio de Relaciones Exteriores para su posterior entrega a las embajadas de las diferentes nacionalidades que son registradas en el Libro de Extranjer\u00eda, \u00ablo cual no implica en lo absoluto que la persona inscrita en este libro de extranjer\u00eda adquiera la nacionalidad dominicana\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>La Junta Central Electoral reiter\u00f3 su \u00abcompromiso con la integridad y preservaci\u00f3n de la soberan\u00eda nacional y con un registro civil robusto fuerte y saneado\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese orden, conforme las disposiciones citadas precedentemente y tomando en consideraci\u00f3n las informaciones presentadas, \u00abla Junta Central Electoral ha cumplido y cumple estrictamente con lo dispuesto por la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica y la ley\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>El organismo abund\u00f3 que, \u00abreiteramos que el registro de nacimiento en el Libro de Extranjer\u00eda de los hijos e hijas de extranjeros que se hallen en tr\u00e1nsito o residan ilegalmente en territorio dominicano, no les otorga la nacionalidad dominicana, sino, todo lo contrario, le da la condici\u00f3n de extranjero y, cuyo registro es un mandato de la propia Constituci\u00f3n y la ley, por lo que su cumplimiento es una responsabilidad de la Junta Central Electoral\u00bb.EFE<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Santo Domingo, 4 sep.- La Junta Central Electoral (JCE) inform\u00f3 este martes que en los \u00faltimos 12 a\u00f1os se registran en el pa\u00eds 241,103 nacimientos de extranjeros frente a los 2,915,930 dominicanos registrados en ese mismo per\u00edodo y reiter\u00f3 que no son dominicanos los hijos de inmigrantes indocumentados.El \u00f3rgano emiti\u00f3 un comunicado en el que se\u00f1ala las condiciones establecidas en la Constituci\u00f3n para que una persona pueda ser considerada dominicana. En el primero de estos requisitos se destacan que son dominicanos \u00ablos hijos e hijas de madre o padre dominicanos; quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constituci\u00f3n, las personas nacidas en territorio nacional, con excepci\u00f3n de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplom\u00e1ticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tr\u00e1nsito o residan ilegalmente en territorio dominicano\u00bb. La JCE explic\u00f3 que se considera persona en tr\u00e1nsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas. Tambi\u00e9n son ciudadanos dominicanos \u00ablos nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho a\u00f1os, podr\u00e1n manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas\u00bb. El organismo responsable de las elecciones y del registro civil tambi\u00e9n inform\u00f3 que la Constituci\u00f3n establece que son dominicanos \u00abquienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su c\u00f3nyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley, los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior, y las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley\u00bb. En el documento, la JCE dijo que, de conformidad al art\u00edculo 28.1 de la Ley 285-04, General de Migraci\u00f3n, se establece que \u00abtodo centro de salud que al momento de ofrecer su asistencia de parto a una mujer extranjera que no cuente con la documentaci\u00f3n que la acredite como residente legal, expedir\u00e1 una constancia de nacimiento de color rosado diferente a la constancia de nacimiento oficial, con todas las referencias personales de la madre\u00bb. Asimismo, que para el \u00abregistro de los nacimientos de extranjeros en el pa\u00eds, los centros de salud deber\u00e1n entregar a las madres extranjeras una constancia del nacimiento de sus hijos e hijas para su posterior registro por la Junta Central Electoral en un libro para extranjeros, con el prop\u00f3sito de dar cumplimiento a la aplicaci\u00f3n combinada del art\u00edculo 28.2 de la precitada ley y el art\u00edculo 25.2 de la Constituci\u00f3n dominicana\u00bb. Este proceso -a\u00f1adi\u00f3 el documento- concluye con la remisi\u00f3n de estos registros de extranjeros desde la Direcci\u00f3n Nacional de Registro Civil de la Junta Central Electoral al despacho del presidente de este \u00f3rgano, quien a su vez env\u00eda al Ministerio de Relaciones Exteriores para su posterior entrega a las embajadas de las diferentes nacionalidades que son registradas en el Libro de Extranjer\u00eda, \u00ablo cual no implica en lo absoluto que la persona inscrita en este libro de extranjer\u00eda adquiera la nacionalidad dominicana\u00bb. La Junta Central Electoral reiter\u00f3 su \u00abcompromiso con la integridad y preservaci\u00f3n de la soberan\u00eda nacional y con un registro civil robusto fuerte y saneado\u00bb. En ese orden, conforme las disposiciones citadas precedentemente y tomando en consideraci\u00f3n las informaciones presentadas, \u00abla Junta Central Electoral ha cumplido y cumple estrictamente con lo dispuesto por la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica y la ley\u00bb. El organismo abund\u00f3 que, \u00abreiteramos que el registro de nacimiento en el Libro de Extranjer\u00eda de los hijos e hijas de extranjeros que se hallen en tr\u00e1nsito o residan ilegalmente en territorio dominicano, no les otorga la nacionalidad dominicana, sino, todo lo contrario, le da la condici\u00f3n de extranjero y, cuyo registro es un mandato de la propia Constituci\u00f3n y la ley, por lo que su cumplimiento es una responsabilidad de la Junta Central Electoral\u00bb.EFE<\/p>\n","protected":false},"author":9,"featured_media":98997,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advanced_seo_description":"","jetpack_seo_html_title":"","jetpack_seo_noindex":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":false,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[312],"tags":[],"class_list":["post-98996","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-comentando-online"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/JCE.jpeg","jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/98996","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/9"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=98996"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/98996\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":98998,"href":"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/98996\/revisions\/98998"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/98997"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=98996"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=98996"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sosuaonline.net\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=98996"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}