06 de Noviembre: 167 Aniversario de La Constitución Dominicana
La Constitución es un símbolo importante de la patria dominicana, ya que en ella están registradas las leyes básicas del país, y fue oficialmente reconocido el 6 de noviembre de 1844, aunque al paso de los años ha sufrido diversas modificaciones.
La Constitución Dominicana es el conjunto de principios políticos y promesas contenidas en la manifestación dirigidas al pueblo por los Trinitarios el 16 de enero de 1844. En dicha Manifestación, se hacía público el propósito del grupo separatista de convertir la Nación dominicana en un estado unitario, católico, republicano, democrático y representativo.
La mayoría de los pueblos latinoamericanos proclamaron su constitución inspirados en la de los Estados Unidos, en la de España y en la de Francia.
Los dominicanos que elaboraron y redactaron nuestra constitución tuvieron como fuente de inspiración las constituciones siguientes:
La Constitución norteamericana del año 1776, la Constitución francesa del año 1789 y la Constitución de Cádiz (España) del año 1812.
Al formarse la Junta Central Gubernativa, al día siguiente de la Independencia el 27 de febrero, figuraba entre sus principales ideales el establecimiento de una Constitución escrita que no asegurara nuestro carácter de Estado.
Juan Pablo Duarte había elaborado un proyecto Constitucional de su propia inspiración , pero no fue éste el que se presentó a la Constituyente de San Cristóbal, sino uno diferente. Puesto en dicha asamblea participaron prohombres que conocían bien la Constitución española de Cádiz de 1812 como provincia de España podemos justificar su influencia en la nuestra.
Nuestra primera Constitución constaba de 211 artículos.
Uno de los señalamientos de esta Constitución dice: “ El pueblo dominicano constituye una nación organizada en Estado libre e independiente con el nombre de la República Dominicana.”
Otra de ella dice, según el artículo 119 de la Constitución, deberá ser siempre:
- Civil: La autoridad la detentarán siempre ciudadanos civiles, no miembros de las Fuerzas Armadas o personas eclesíasticas.
- Republicano: Se excluyen otras formas de Gobierno, como la monarquía, etc.
- Democrático: Quiere decir que el poder reside en el pueblo.
- Representativo: El poder que el pueblo detenta es efectivo y real. De ,modo que las personas seleccionadas para gobernar nuestro pueblo deben ser elegidas por éste. Por tanto,deben representarlo efectivamente.
También las ideas revolucionarias expresadas en la famosa Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del año 1789 están recogidas en nuestra Constitución .
Además los principales miembros de la asamblea de San Cristóbal conocían también la Constitución de los Estados Unidos y las constituciones francesas iniciadas en 1791. Así como las teorías políticas (Locke, Monstequier, Rousseau) que las habían inspirado. Consagrando así el programa político anunciado en la Manifestación del 16 de enero del mismo año.
Todo lo que hagan nuestros gobernantes y todas las leyes que dicten deben estar sujetas a la Constitución; de lo contrario, será un acto o una ley inconstitucional; es decir, contraria a la Constitución.
La constitución dominicana representó en sí la iluminación de los idales separatista nuestros libertadores.
Por otra parte ayudó a formar entre todos nosotros una conciencia de Nación libre y Estado independiente.