18 años de cárcel para el administrador de una página de revenge porn
Es una sentencia histórica y sin precedentes en EE.UU. y que podría servir de guía para muchos países. Kevin Bollaert, administrador de la página ugotposted.com, con miles de fotos sexualmente explícitas de mujeres publicadas sin consentimiento, ha sido condenado a 18 años de cárcel. Un golpe para el revenge porn.
Con el término, revenge porn, se hace referencia al fenómeno online en el que una persona publica fotos íntimas de su ex-pareja a modo de venganza y sin su consentimiento. Es un delito que los países están comenzando a castigar con fuertes penas de cárcel. La sentencia de un juez de California sobre Kevin Bollaert (en la imagen debajo), de 28 años, es hasta ahora la mayor aplicada en uno de estos casos.
Foto: NBC San Diego
Bollaert llevaba algo más de un año operando la página ugotposted.com, entre 2012 y 2013. Y había encontrado una manera aún más retorcida de sacarle beneficio económico: operaba también la página ChangeMyReputation.com, en la que, a cambio de 350 dólares, permitía a las afectadas retirar sus fotos de la otra página que él mismo operaba. La idea le ha salido cara. Además de los 18 años de cárcel, tendrá que pagar una multa de 10.000 dólares a las víctimas.
El revenge porn es un fenómeno online con cientos de páginas en activo. Poco a poco los países están incorporando nuevas leyes para regularlo e imponer multas y penas de cárcel. España, por ejemplo, ha sido uno de los últimos en reflejarlo en su Código Penal. El artículo 197.7especifica que las penas de cárcel en España serán de hasta 7 años para casos en los que sea el cónyuge o la pareja sentimental quien difunda las fotos sin permiso y haya fines lucrativos. Según el artículo (énfasis añadido en negrita):
Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.
La pena se impondrá en su mitad superior [hasta 7 años de cárcel si hay fines lucrativos, según artículo 197.6, y afecta a los tipos de datos mencionadas en el artículo 197.5] cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.»