La Cámara de Diputados aprueba de urgencia el 911 y el Código Civil
SANTO DOMINGO. La Cámara de Diputados declaró de urgencia y aprobó, en dos lecturas consecutivas, el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, y en primera lectura el nuevo Código Civil.
Ambas propuestas perimieron y fueron reintroducidas. El sistema 911 pasa al Senado para su ponderación, y el Código Civil será conocido en segunda lectura la próxima semana.
El programa de emergencia, que se iniciará con recursos que aportará el Gobierno, en su primera etapa conllevaría una erogación de RD$2,000 millones. La propuesta fue sometida por el diputado Elías Serulle.
Elpidio Báez, presidente de la comisión que estudió el proyecto, dijo que el Estado asumirá en principio el costo del programa, pero considera que en una segunda etapa se tendrá que cobrar para la sostenibilidad del sistema.
Se dispone que se reconfigurará todo el sistema de emergencia en el ámbito nacional, y para su implementación se contempla instalar 1,000 cámaras en puntos estratégicos y la compra de 300 vehículos para la Policía, 300 ambulancias y motocicletas y 200 unidades de atención, lo que significa una inversión de más de RD$2,000 millones.
Código Civil
Las novedades del Código Civil establecen sobre el divorcio que también puede ser pronunciado por violación repetida y renovada de los deberes inherentes al matrimonio; adulterio de uno de los cónyuges; condena definitiva de uno de los cónyuges a una pena criminal; violencia física o sicológica de un cónyuge respecto del otro; sevicias e injurias graves cometidas por uno de los dos; embriaguez habitual o uso de drogas estupefacientes e incompatibilidad de caracteres, justificada por hechos que causan infelicidad de los cónyuges.
Igualmente se dispone que a petición de los cónyuges, el juez podrá limitarse a constatar en los motivos de la sentencia que existen hechos que constituyen una causa de divorcio, sin tener que especificar las acusaciones de las partes.
El nuevo Código fijará en su artículo 236 que el cónyuge común en bienes, demandante o demandado en divorcio, podrá, a partir de la demanda, en todo estado de causa, tomar cualquier medida conservatoria para la preservación de sus derechos. Igualmente, el divorcio sólo surtirá efectos cuando el cónyuge que lo haya obtenido presente en un plazo de dos meses un requerimiento ante el oficial del estado civil para que pronuncie el divorcio y transcriba el dispositivo de la sentencia.
A falta de un arreglo convencional entre los cónyuges, el juez pronuncia el divorcio, ordena la liquidación y la división del patrimonio común. Se pronuncia, además, sobre las solicitudes de mantenimiento en la indivisión o de atribución preferencial y puede también conceder a uno o a los dos cónyuges un anticipo sobre su parte de la comunidad o bienes indivisos.
fuente: diariolibre.com