SCJ extingue proceso a acusados de matar alegados secuestradores (Mataron unos inocentes y hoy lo olvidan)
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia declaró extinguida la acción penal contra cinco miembros de la Policía Nacional y uno de la Marina de Guerra, implicados en el asesinato de William de Jesús Batista Checo y Cecilio Díaz, supuestos secuestradores del joven Eduardo Baldera Gómez, en el 2009.
El tribunal tomó la decisión por haber transcurrido el tiempo máximo de duración del proceso desde el día de la medida de coerción y la presentación de la acusación en contra de los imputados.
Los jueces Frank Soto Sánchez, Alejandro Moscoso Segarra y Juan Hirohíto Reyes acogieron una petición de la defensa del coronel Alberto Trejo Pérez, así como los mayores Jesús Rafael Tejada Tejada y Franklin Santana Martínez; los segundo teniente de la Policía, José Luis Peralta Valentín y Catalino de Jesús Pérez, así como el alférez de navío, Ramirito Dumé Nina, presuntos responsables de la muerte de Batista Checo y Díaz.
Considera que, en base a los hechos fijados en instancias anteriores, es conveniente destacar que los imputados, ahora recurrentes, enfrentaron las medidas de coerción impuestas desde el 30 de noviembre de 2009, punto de partida para el establecimiento de la extinción a que se hace referencia.
Sostiene que no es cierto lo afirmado por la Corte de Apelación de Montecristi, para rechazar la extinción solicitada basado en el argumento de que los hechos imputados constituyan “crímenes de lesa humanidad, puesto que ni por su naturaleza per sé, ni por la acusación presentada por el Ministerio Público, que no los consignó como tales y el tribunal juzgó que su calificación era la correcta”. Plantea que, tal y como sostienen los recurrentes, a fin de corregir atropellos, abusos y prisiones preventivas interminables originadas por las lentitudes y tardanzas en los trámites procesales y de los tribunales penales para pronunciar las sentencias definitivas, el legislador adoptó una norma destinada a ponerle un término legal de tres años, computados a partir del inicio de la investigación por parte del Ministerio Público, al transcurso del proceso en materia penal.