Código De Familia Refuerza Discriminaciones Contra Los Homosexuales Y Lesbianas
SANTO DOMINGO (R. Dominicana).- El proyecto de Código de Familia sometido al Congreso por el Poder Ejecutivo este lunes, cuyo propósito declarado es unificar la legislación dispersa en la materia, refuerza los estereotipos que discriminan social y legalmente a las personas homosexuales y a las parejas de su condición.
Centrado en la definición de familia como la exclusiva unión entre un hombre y una mujer, el Código hace algunos guiños presuntamente igualitarios entre los sexos (en fondo y forma populistas), como permitir que el esposo adopte el apellido de soltera de la esposa, para denegar más adelante a un sector de la población un derecho humano tan fundamental como el de la maternidad o la paternidad.
Lo que se descarta por omisión en la definición de matrimonio y sus reglamentaciones, queda diáfanamente expreso cuando se establecen las causas de la nulidad del vínculo legal. En el numeral 1 del Párrafo I del Artículo 40 “De las demandas de nulidad del matrimonio” el proyecto estipula como causal “Cuando los contrayentes sean del mismo sexo”.
Coherente con esta visión del matrimonio, el proyecto es también tajante en su exclusión del derecho a la maternidad o la paternidad de las personas de orientación sexual diferente cuando trata de la fecundación asistida y la adopción.
Fecundación asistida
El Capítulo II “Del contrato a los fines de procreación asistida”, establece en su Artículo 327 que“La asistencia médica en la procreación debe responder a la demanda parental de la pareja formada por un hombre y una mujer, a manera de remediar la infertilidad, siempre que el carácter patológico haya sido médicamente diagnosticado y cuando otras técnicas terapéuticas se hayan descartado por inadecuadas o ineficaces, según prueba rendida al efecto”.
En todos los artículos siguientes, donde se despliega el contenido sobre la procreación asistida –del 326 al 344, ambos inclusive—, el proyecto habla en todo momento de pareja, no dejando ningún resquicio a que una mujer soltera pueda recurrir a estas técnicas médicas para colmar su deseo de tener descendencia.
En ese tenor, en clara prevención frente a parejas del mismo sexo, el Artículo 341 prohíbe la maternidad subrogada (los llamados vientres de alquiler), intervenga o no un contrato entre las partes, quedando la maternidad determinada al momento del parto. A médico que llegara a intervenir en un caso de maternidad subrogada, se le retirará el exequátur.