El TSE no admite demanda para inhabilitar a Leonel e Hipólito
De manera unnanime, el Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró anoche inadmisible la demanda interpuesta por Fredermido Ferreras Díaz, para que se ordenara de manera provisional la suspensión de las inscripciones de las precandidaturas presidenciales de Leonel Fernández e Hipólito Mejía.
El recurso buscaba impedir la inscripción de los expresidente Fernández, por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), y de Mejía, por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), para las elecciones primarias del 6 de octubre, donde se escogerán los candidatos para los comicios de 2020.
Román Jáquez, presidente del TSE, explicó que la solicitud de Ferreras Díaz carecía de calidad e interés al tenor de lo previsto en el artículo 172 del reglamento del procedimiento contencioso electoral, por lo que dispuso compensar las costas procesales por tratarse de un asunto electoral.
Jáquez ordenó la notificación de esta ordenanza a las partes en litis, a la Junta Central Electoral (JCE), así como su publicación en el boletín contencioso electoral para los fines correspondientes.
De su lado Ferreras Díaz dijo que los jueces del TSE no conocieron el fondo de la demanda debido a que lo declararon incompetente para solicitar la suspensión de las inscripciones de Fernández y Mejía, ya que él no forma parte de ningún partido político ni tampoco aspira a un cargo electivo.
“Ellos entendieron que nosotros no somos dirigentes de ningún partido, como de hecho no lo somos, y que en esa tesitura no tenemos la calidad para presentar ese recurso al tribunal”, sostuvo el litigante.
CRONO
Los indicentales El TSE acogió las conclusiones incidentales planteadas por Leonel Fernández e Hipólito Mejía.
Urgencia Román Jáquez dijo que fue una audiencia de extrema urgencia y los plazos son abreviados.