Indotel confirma organismos accederán a archivos de llamadas
SANTO DOMINGO. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) confirmó ayer la existencia de un reglamento que autoriza a que se proporcionen datos de llamadas telefónicas a los órganos de investigación nacionales competentes, cuando “resulten necesarios en el marco de una investigación en curso por un atentado a los bienes jurídicos protegidos por la Constitución, las leyes, los decretos, reglamentos y resoluciones”.
En una declaración con la que pretende salir al paso a la denuncia formulada la Fundación Prensa y Derecho, que consideró la medida incompatible con la Constitución de la República, porque obligaría a las compañías prestadoras de servicios telefónicos a abrir sus archivos de llamadas, Indotel dice que “la citada normativa garantiza la protección de la capacidad de los proveedores de proporcionar sus servicios y el establecimiento de salvaguardas relacionadas a la protección de derechos humanos fundamentales”.
Empero, al dejar implícitamente establecido que las compañías prestadoras de servicios tendrían que abrir sus archivos, el organismo regulador de las comunicaciones expresa que en el reglamento No. 086-11, se fija una serie de requerimientos que deben cumplir las solicitudes de datos a los proveedores de servicios.
El abogado Namphi Rodríguez, presidente de la Fundación Prensa y Derecho dijo, que Indotel busca instituir un sistema sin control judicial para la persecución de delitos, lo cual representa una “grosera violación” del derecho a la intimidad personal y a la privacidad de las personas.
“El artículo 44 de la Constitución, así como la Convención Americana de Derechos Humanos son muy claros cuando expresan que para la intervención de las comunicaciones privadas de las personas se requiere que haya un proceso judicial abierto y orden de funcionario judicial competente”, advirtió Rodríguez, presidente de la Fundación Prensa y Derecho.
Adujo que una situación como esa creará un estado de inhibición general en las telecomunicaciones de la población y consecuentemente la violación a la libertad de expresión, de la dignidad humana y del debido proceso de ley, “todos bienes jurídicos tutelados por la Constitución”.