Notan vacío jurídico en Ley Estado de Emergencia
La experiencia del país durante el año y dos meses del estado de emergencia ha puesto en evidencia la necesidad de revisar la ley que lo regula, pues se han presentado situaciones y adoptado medidas cuya legalidad han sido cuestionadas.
Esto ha ocurrido principalmente ante las violaciones del toque de queda, que constituye una de las preocupaciones de las autoridades, sobre todo cuando se producen aglomeraciones de personas en barrios que aumentan los riesgos de contagio.
Han habido diversas interpretaciones en cuanto a la facultad legal del ministerio público para imponer multas por violar el horario fijado para quedarse en casa. Unos han planteado que se lo permite la ley de Salud, otros no.
La ley 21-18, que regula los estados de excepción, no precisa las sanciones ante situaciones que se pudieran presentar especialmente en el estado de emergencia, como el que se encuentra República Dominicana desde marzo del 2020 a causa de la Covid-19.
Sin cambios
La actual legislación prácticamente recoge las mismas disposiciones de la Constitución, que en 5 artículos, del 62 al 66, define los tres estados de excepción (de defensa, de conmoción interior y de emergencia) y establece en qué momento se pueden declarar, el procedimiento y los derechos que pueden o no ser suspendidos.
En el caso del estado de emergencia, que es el punto que interesa, la Constitución señala en el artículo 265 que podrá declararse cuando ocurran hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país o que constituyan una calamidad pública.
Y en el 266, numeral 6, señala los derechos que pueden ser suspendidos durante el estado de emergencia, incluyendo entre ellos el de libertad de tránsito y de asociación y de reunión.
La ley 21-18 contiene muy poca novedad con relación a la Carta Magna, y algunos aspectos son una transcripción del mandato constitucional.
Algo diferente del mandato constitucional está en el párrafo del artículo 10 de la ley, el cual señala que “durante el estado de emergencia podrán adoptarse todas las medidas necesarias para combatir enfermedades infecciosas, la protección del medioambiente, limitando o racionando el uso de servicios públicos o el consumo de artículos de primera necesidad y acordando la intervención de entidades tanto públicas como privadas”.
Como se observa, se refiere a “las medidas necesarias para combatir las enfermedades contagiosas”, sin dar muchos detalles.
En cuanto a las sanciones, la ley se limita a enunciar, en el artículo 32, que “el incumplimiento o resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en los estados de excepción será sancionado de acuerdo con las disposiciones de las leyes vigentes.”
CLAVES
¿Sanciones?
La ley no especifica las sanciones a aplicar, dejando espacio a las interpretaciones. Unos entienden que en base a la Ley General de Salud. Pero si existe una ley que configura las diferentes modalidades de los estados de excepción, por qué dejar las sanciones a otras normas legales o vacíos. El país requiere un marco legal del estado de emergencia más amplio y más rígido.