Quitan a ProConsumidor facultad de poner multas
La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) decidió el pasado 29 de mayo, mediante sentencia, que el Instituto Nacional de los Derechos del Consumidor (ProConsumidor) no tiene facultad para imponer multas.
El tribunal, presidido por la jueza Delfina Amparo de León Salazar e integrado también por Mildred Hernández Grullón y Sergio Antonio Ortega, expone en el fallo que en ninguna parte de la Ley General de Protección a los Derechos del Consumidor o Usuario 358-05 se otorga a ProConsumidor la posibilidad de imponer sanciones a raíz de la comprobación de infracciones precisadas en el artículo 112 de esa legislación.
Plantean que, en caso de comprobarse esas infracciones, corresponde a un juez de paz disponer las sanciones de lugar y no a ProConsumidor, que en caso de hacerlo estaría violando el principio de la separación de los poderes públicos.
La sentencia 183-2013 fue emitida por el TSA en respuesta a un recurso contencioso administrativo interpuesto por la compañía Propagas, a través de sus abogados Luis Ramón Salcedo, J. Guillermo Estrella Ramia, Marcela Carias y Patricia Núñez Jáquez. El recurso fue incoado a raíz de las acciones de ProConsumidor contra envasadoras de gas licuado de petróleo (GLP), lo que incluyó incluso la congelación de cuentas de empresas que negaron la comisión de faltas y que tampoco reconocieron la facultad sancionadora que se atribuye ProConsumidor.
El TSA sostiene que Pro- Consumidor excede sus atribuciones al convertirse en “juez y parte”, pues la Ley 358-05 sólo le reconoce la facultad para investigar y someter por ante un tribunal competente cuando considere que se ha cometido alguna violación de la legislación.
Violenta preceptos
“Quedando demostrado con lo expuesto de manera precedente, que la resolución 284-2012 de fecha 16 del mes de julio de 2012, rendida por el Instituto Nacional de los Derechos del Consumidor y suscrita por la licenciada Altagracia Paulino Ureña, directora ejecutiva, como decisión administrativa, constituye una violación al principio de Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso al arrogarse ProConsumidor facultades jurisdiccionales propias de los tribunales de justicia”, argumenta.
El TSA acogió el recurso de Propagas incoado el 20 de septiembre de 2012 contra la resolución 284-2012 de Pro- Consumidor, emitida el 16 de julio de 2012, la cual declaró nula por carecer esa institución estatal de habilitación legal para sancionar administrativamente.
ProConsumidor impuso a Propagas una multa de 100 salarios mínimos porque alega que incurrió en supuestas violaciones de cantidad, peso y medidas de los bienes y servicios que ofrece al público.
Sin embargo, Propagas negó la acusación y destacó que, además de ser una empresa líder en el mercado, siempre ha sido una aliada de las autoridades gubernamentales en los procesos de calibración y fijación de precintos en los dispensadores de gas propano.