Testigos acusan en juicio de fondo al diputado Gregorio Domínguez de desalojo ilegal en Puerto Plata
Seis testigos presentados por el Ministerio Público en el juicio de fondo contra el diputado del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Gregorio Domínguez, acusaron este miércoles al legislador de destrucción de propiedades y desalojo ilegal en la comunidad de Punta Rucia, Estero Hondo, Puerto Plata.
La Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) inició este miércoles el primero de tres días calendario que fijó para concluir el próximo viernes 23 de este mes el juicio contra el congresista de Santiago.
Este jueves, la defensa presentará sus testigos de descargo.
Entre las personas llevadas por el Ministerio Público a declarar estuvieron el agricultor Severino Basilio, de 86 años, quien cuidaba el solar y la casa que estaba casi concluyendo de construir la señora Lucila Nelly Capellán Luna y la que fue destruida en el desalojo que, según él, encabezó personalmente el legislador.
El desalojo se realizó el 27 de marzo del 2020, cuando el país vivía los primeros días de la cuarentena por la pandemia del COVID-19, según la querella que presentó Capellán Luna ante la Procuraduría.
Otro declarante de este miércoles, el coronel de la Policía Tomás García Lebrón, dijo que el arma que poseía Catalino Martínez (Jaime), supuestamente empleado de Domínguez y quien participó en la destrucción de la propiedad de la víctima, era ilegal.
El legislador ha acusado a quienes lo señalan de apropiarse de propiedades privadas de ser ellos los invasores, a lo que el anciano Basilio respondió que la tierra que Domínguez dice que adquirió “se la compró a los ladrones de allá”, de Punta Rucia, porque todos los propietarios reales obtuvieron sus títulos en el gobierno de Hipólito Mejía.
El Ministerio Público está representado el en juicio por los procuradores adjuntos Pedro Amador Espinosa e Isis Duarte y el de Corte, Melquiades Suero.
Lucila Nelly Capellán acusó a Domínguez el 11 de noviembre de 2020 de presunta violación de los artículos 24 y 25 de la Ley 396-19, que regula el otorgamiento de la Fuerza Pública, y el número 1 de la Ley 5869, sobre Violación de Propiedad Privada.