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La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos dominicanos servicios de CERTIFICACIONES, así como otros asuntos relacionados con la gestión consular, a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.
El Certificado de Leyes 168 y 146-00 es una constancia que da la Oficina Consular de que un ciudadano dominicano ha cumplido el tiempo mínimo de dos (2) años residiendo en el extranjero, cuando éste no pueda mostrar con documentos oficiales del país de residencia, que efectivamente tiene dos años o más residiendo fuera de la República Dominicana. Las leyes 168 y 146-00 estipulan favores y beneficios de excepciones aduanales para la entrada de enseres del hogar, utensilios profesionales y vehículos con características bajo las condiciones especificadas en las leyes y las normativas vigentes.
Todos los dominicanos tienen derecho a solicitar Certificado de Leyes 168 y 146-00 en las oficinas consulares de la República Dominicana.
Nota: Las leyes 168 y 146-00 también aplican para estudiantes dominicanos que regresan a la República Dominicana y para extranjeros que deciden residir en nuestro país. Para mayor información respecto a dichas leyes, consultar los siguientes links, perteneciente a documentación oficial de la Dirección General de Aduanas de la República Dominicana:
- Para el formulario de aduana y el instructivo respecto a vehículo: Formulario_Ley_168_actualizado2011.pdf
- Para el formulario de Mudanzas y Enseres del Hogar: Formulario_Ley_146-00-actualizada2011.pdf
REQUISITOS
- Documento dominicano (Cédula de Identidad y Electoral, Pasaporte, Acta de Nacimiento).
- Demostrar con documento que tienen más de dos años viviendo fuera del país.
TIEMPO DE OBTENCIÓN
Entre 10 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.
PRECIO
El importe es de: 25,00
OBSERVACIONES
- La Dirección General de Aduanas en la República Dominicana hará las revisiones de la documentación presentada por el Ciudadano.
- Si el ciudadano no puede aportar documento de residencia oficial del país donde se encuentra el ciudadano, podrá mostrar en la Oficina Consular otros documentos como son factura telefónica, contrato de alquiler de vivienda y otros documentos que permitan a la Oficina Consular dar fe de que el ciudadano realmente tiene dos años o más viviendo en el país donde se encuentra.
- El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
- El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la oficina consular.
- Las oficinas consulares dependiendo de las características específicas de cualquier servicio puede pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
- Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a otorgar un certificado si dudan de la veracidad de las informaciones suministradas por los ciudadanos o si solicitud de certificación no cuenta con todos los requisitos que exigen las leyes y normativas vigentes en la República Dominicana.