Intrant multa a Caribe Tours por manejo temerario de autobús
El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), multó al pago de un salario mínimo a la empresa Caribe Tours, al detectar que el vehículo en el que se desplazaba el conductor denunciado en las redes sociales por manejar de forma temeraria, no figura dentro de los registros del Intrant para transporte interurbano.
La disposición fue dada a conocer en una nota de prensa del Intrant, donde se establece que previo a esta acción, la Dirección General del Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett), fiscalizó al conductor por poner en riesgo su vida y las de otras personas en la vía pública.
Sostiene que en lo que compete al Intrant según la Ley 63-17, tiene por objeto regular y supervisar la movilidad, el transporte terrestre, el tránsito y la seguridad vial en la República Dominicana, igual que designar las instituciones responsables de planificar y ejecutar dichas actividades, teniendo al Intrant como órgano rector y regulado
Establece que en su artículo 49, de Obligaciones, numeral 4, los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeros tendrán las obligaciones de homologar y habilitar técnicamente la totalidad de los vehículos asignados a los servicios.
La institución oficial aseguró en su comunicado de prensa,que se detectó que la empresa Caribe Tours no presentó en su listado, el vehículo modelo Volvo, de placa 1105322, color blanco, año 2012, por lo que no figura en los registros.
Pago salario mínimo
“Amparado en el citado artículo y considerando el artículo 281 de la referida Ley, el Intrant multó a la compañía al pago de un salario mínimo. La sanción fue por violación de los términos de licencia de operación expedida
El director ejecutivo del Intrant, Milton Morrison, advirtió que seguirán sancionando con todo el peso de la ley a quienes incurran en las faltas expuestas en las normativas de tránsito.
Morrison hizo un llamado a los operadores de los distintos modos de transporte, a que realicen la adecuada práctica para la prestación de sus servicios.
El Intrant había advertido también en otra ocasión, que siempre y cuando un vehículo de cualquier tipo transite por las vías públicas en franca violación a las disposiciones contenidas en Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, las autoridades competentes podrán proceder a la retención temporal de dicho vehículo, y que la comisión de infracciones puede disponerse por un plazo de hasta 60 días calendario.
La Ley 63-17
De acuerdo con la Ley, a la Digesett le corresponde detener o inspeccionar cualquier vehículo o solicitar las documentaciones requeridas cuando a su juicio el mismo estuviere siendo usado en violación a esta o a sus reglamentos y, en tal sentido, estará autorizada para bloquear el paso de dicho vehículo en la vía pública, cuando el conductor del mismo se niegue a detenerse. Además elaborar las actas de infracciones dispuestas por dicha ley y fiscalizar y controlar la movilidad de personas y mercancías, el transporte terrestre de pasajeros y cargas, el tránsito y la seguridad vial.